SUNAT facilita la adaptación tributaria: No sancionará las infracciones relacionadas al llevado de libros y registros electrónicos (SIRE) por aplicación de facultad discrecional
Como se recordará mediante la Resolución de Superintendencia N° 000204-2023/SUNAT (en adelante, la Resolución), se postergó la oportunidad a partir de la cual debe llevarse los Registros de Compras y Ventas a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). (ver enlace)
Como recordamos, mediante la Resolución de Superintendencia N° 00112-2021/SUNAT se aprobó el SIRE con la finalidad de facilitar el cumplimiento del llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, sustituyendo progresivamente a las disposiciones que, para efecto del llevado de dicho registro, obran en el SLE-PLE y en el SLE-Portal. Además, se estableció los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE.
Sin embargo, a la fecha se vienen registrando una serie de contingencias que impiden a los contribuyentes hacer uso efectivo de la plataforma, lo cual podría generar que algunos contribuyentes incurran en infracción al no consignar debidamente la información o no se pueda cumplir el llevado de libros contable o registro sin observar la forma y condiciones.
A partir de ello, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disponer medidas que permitan a la Administración mejorar su sistema y a los contribuyentes adaptarse a este, se ha dispuesto mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 0039-2023-SUNAT/70000, la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar infracciones relacionadas al llevado de libros y registros de manera electrónica, en concreto las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. Cabe precisar que no procede efectuar devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad, efectuados hasta su vigencia.
Este beneficio brinda la oportunidad a los contribuyentes de realizar las regularizaciones de manera posterior a los plazos establecidos.
Ahora bien, cabe señalar que es importante cumplir con la regularización antes de cualquier requerimiento de la Administración Tributaria puesto que podría generarse el desconocimiento del crédito fiscal como consecuencia de no llevar el Registro de Compras de acuerdo con la formalidad ya establecida. Así pues, en un caso análogo se tiene que el Tribunal Fiscal (RTF N° 01403-10-2023) ha señalado que no resulta procedente el uso del crédito fiscal en el supuesto que el contribuyente no haya cumplido con la presentación electrónica del Registro de Compras (PLE), esto es, la debida anotación de los comprobantes de pago de manera previa a cualquier requerimiento de la Administración. Así, se señala que no se cumple con lo dispuesto en la Ley N° 29215 para el uso del crédito fiscal.
De ello que, a efectos de reducir la contingencia se recomienda realizar la regularización antes de cualquier requerimiento de la Administración Tributaria que conlleve al desconocimiento del crédito fiscal.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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