Se podrá acreditar la destrucción de los desmedros de forma virtual – Nueva Resolución de Superintendencia N° 237-2023/SUNAT
Como sabemos, el desmedro es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. El inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece que son deducibles como gasto, para fines tributarios, los desmedros de existencias debidamente acreditados.
Asimismo, en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, se establece que la SUNAT aceptará como prueba de la destrucción de existencias:
- La destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes.
- Cuando el costo de las existencias a destruir, sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio, sea de hasta 10 UIT, SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo antes señalado.
Ahora bien, a fin de utilizar la tecnología de la información para efectos de acreditarse los desmedros de existencias, se ha publicado, con fecha 12 de noviembre de 2023, la Resolución de Superintendencia No 237- 2023/SUNAT (en adelante, la Resolución), que regula los siguientes aspectos:
- Regular la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción.
- Establecer la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación.
Así, de un lado se tiene que la Resolución dispone la información que deberá contener la comunicación a SUNAT, entre los cuales se tiene:
- Dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción de existencias.
- La fecha y hora en que se llevará a cabo la destrucción de existencias. Para efecto de señalar dicha fecha, debe tomarse en cuenta que la Comunicación tiene que ser generada con una anterioridad mínima a dos (2) días hábiles a la referida fecha.
- Señalar las existencias e identificarlas utilizando el código de producto SUNAT, el mismo que corresponde al estándar internacional de la ONU denominado United Nations Standard Products and Services Code.
Asimismo, se dispone que la comunicación se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros”.
Respecto al acta de destrucción, se tiene que la Resolución dispone que la presentación del Acta o Constancia se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros”. Corresponde que el contribuyente ingrese la información que se indica en el sistema. Concluido el proceso de carga del Acta o Constancia, el sistema de SUNAT emite automáticamente la constancia de recepción, en la que se indica el respectivo número de identificación, y se envía al buzón electrónico y al correo electrónico que señale el contribuyente.
Respecto al informe que sustenta la destrucción de existencias (aplicable en el supuesto de destrucción de existencias con costo de hasta 10 UIT), se tiene que la presentación se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que señale el sistema. Una vez ingresada la información requerida, se deberá cargar el Informe y cualquier otro documento anexo a este que el contribuyente considere necesario para sustentar la destrucción de sus existencias.
Finalmente, se precisa que la Resolución de Superintendencia N° 000237-2023/SUNAT, publicada con fecha 12.11.2023, se encuentra vigente desde el lunes 13.11.2023.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
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