Disponen la Simplificación Administrativa en diversas normas con rango de Ley
Como parte de nuestro interés por mantenerlos informados, les comunicamos que el día 16 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1449 (en adelante la “Norma”) que tiene por objeto disponer la eliminación y simplificación administrativa de diversas normas con rango de ley.
En base a la mencionada Norma, se modifica el Art.5 del D.L N° 1310 que regula la autorización excepcional para viajes de niñas, niños y adolescentes fuera del país en caso de fallecimiento de uno de los padres o reconocimiento solo por uno de ellos, estableciendo que los permisos tendrán vigencia indeterminada salvo revocatoria y que no será exigible (el permiso notarial) cuando el menor viaje con su progenitor(a) sobreviviente o con el único que lo reconoció.
También se modifica los literales b) y d) del Art. 4 de la Ley N° 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, sustituyéndose la vigencia de dos (2) años de la inscripción de las personas naturales o jurídicas en el registro correspondiente por una de plazo indeterminado. El registro se cancelará por la conclusión o cese de actividades y no será exigible la solicitud simultánea de cierre en esos casos.
Complementariamente, se modifica el Art. 2 y Art. 13 de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, en lo referido a la inscripción del Registro Único de Usuario y Transportista de Alcohol Etílico, en la medida que la inscripción tendrá vigencia indeterminada.
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