EL 02 DE OCTUBRE SE PONE FIN A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Hoy se publicó el D.U. N° 087-2021 que modifica la norma que regula la suspensión perfecta (D.U. N° 038-2021), dictado durante la pandemia generada por el SarsCov2, estableciendo como fundamento principal que solo esta permitido su uso hasta el 02 de octubre de 2021. No obstante, esta norma también deroga que se adopten medidas alternativas que se podían celebrar con los trabajadores para no ser considerados en suspensión perfecta de labores: reducción de remuneración, jornada, goce o adelanto de vacaciones, compensaciones, entre otros.
El sustento principal que fundamenta la emisión de esta norma según manifiesta el Poder Ejecutivo, es la reanudación progresiva y gradual de actividades económicas y las nuevas medidas focalizadas adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
Pese al argumento mencionado, corresponde reconocer que la suspensión perfecta de labores ha sido una institución del derecho laboral que ha servido a muchas empresas que paralizaron absolutamente sus actividades en el año 2020 y parte de 2021, y por ende dejaron de tener ingresos, a mantenerse en el mercado y a preservar los puestos de trabajo.
Además, en la actualidad son pocas las empresas que mantienen a sus trabajadores bajo suspensión perfecta de labores, ya que han restablecido sus operaciones. En ese sentido, no resultaba relevante derogar el D.U. Nº 038-2021, mas aun cuando ha caído en desuso.
Siendo esta información reflejada en el Anuario de Estadística del 2020 emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, donde se detalla que durante los meses del año 2020 -abril (18,246), mayo (11,487), junio (2,907), julio (1,159), agosto (1,159), septiembre (724), octubre (1,951), noviembre (282) y diciembre (212) ha venido reduciéndose el número de solicitudes de suspensión perfecta de labores, lo cual confirma que hoy, son pocos los trabajadores afectados con esta medida.
De igual forma, en el Informe mensual del Empleo Privado Formal emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en junio de 2021 (Nº 37) se refleja que de enero a junio de 2021 en promedio solo se han aprobado la solicitud de suspensión perfecta de labores a 45 empresas, lo cual nuevamente reconfirma que esta norma no viene afectando a un grupo importante de trabajadores del sector formal.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que para ampliar la suspensión perfecta de labores se requería la emisión de una Resolución Ministerial, caso contrario esta finalizaría en la fecha en que la norma lo señalaba, pues no existía una ampliación automática. Prueba de esto son la distintas resoluciones ministeriales (N° 126-2020-TR, N° 229-2020-TR, N° 315-2020-TR y la N° 058-2021-TR) que fueron ampliando la fecha de vigencia hasta el 02 de octubre de 2021.
Es decir, la norma emitida y tan celebrada pudo haberse obviado no emitiendo resolución ministerial alguna.
Es preciso advertir a las empresas privadas que esta medida no deja de ser populista y no afectara a los acuerdos celebrados fuera del ámbito del DU 038-2020 como reducción de jornada, remuneración, vacaciones, etc., ya que estos fueron suscritos durante la vigencia de la norma modificada.
Finalmente, viendo la forma como se viene celebrando el D.U. N° 087-2021 publicado hoy (suscrito por el propio ministro de Trabajo) lejos de tranquilizar y alentar al sector privado en la contratación formal y creación de puestos de trabajo, puede generar mayor subempleo, además de desempleo respecto a las pocas empresas que aún mantienen trabajadores en suspensión perfecta de labores, las que hasta la fecha no pueden operar o lo hacen de manera muy incipiente.
Rodrigo Varillas Cueto
rvarillas@thelemabogados.pe