El Reglamento de la Suspensión Perfecta de Labores
Mediante el Decreto Supremo Nº 11-2020-TR, publicada el 15 de abril de 2020, se emitido el Reglamento que regula la aplicación de la suspensión perfecta de labores, la misma que tiene diversas implicancias como las que detallamos a continuación.
1.Respecto al trabajo remoto y la licencia con goce de haberes compensable:
La norma bajo comentario señala que se podrá acogerse a la suspensión perfecta de labores en los siguientes supuestos:
- Cuando haya imposibilidad de realizar trabajo remoto por naturaleza de la actividad:
Esto podrá ocurrir:
- Naturaleza de la actividad: Cuando se requiera la presencia física del trabajador por para el uso de maquinarias, herramientas, etc.
- Imposibilidad de aplicar licencia con goce compensable: Cuando no sea posible la realización de horas extras. Esto puede ocurrir cuando haya turnos que abarcan las 24 horas, cuando se ponga en riesgo la salud del trabajador por tratarse de una actividad riesgosa, cuando el horario de atención del empleador esté restringido, etc.
- Cuando existe afectación económica de la empresa:
Esto ocurrirá en dos supuestos:
- Empresas permitidas a operar:
1.1 Para los que solicitan la suspensión en el mes de abril: Podrán acogerse a la suspensión perfecta de labores cuando:
- Para MYPES: Si hay un incremento del 6% respecto de la división de las remuneraciones entre las ventas obtenidas en marzo de 2020 con relación a marzo de 2019.
- Para medianas y grandes empresas: Si hay un incremento del 13% respecto de la división de las remuneraciones entre las ventas obtenidas en marzo de 2020 con relación a marzo de 2019.
1.2 Para quienes solicitan la suspensión en mayo en adelante de 2020:
- Para MYPES: Si hay un incremento del 12% respecto de la división de las remuneraciones entre las ventas obtenidas del mes previo a la solicitud en comparación con la del mismo mes del 2019.
- Para medianas y grandes empresas: Si hay un incremento del 26% respecto de la división de las remuneraciones entre las ventas obtenidas del mes previo a la solicitud en comparación con la del mismo mes del 2019.
2. Empresas que no pueden operar:
Cuando existe afectación económica para empresas que no pueden operar:
2.1 Para quienes solicitan la suspensión en abril de 2020:
- Para MYPES: Si hay un incremento del 4% respecto de la división de las remuneraciones entre las ventas declaradas en marzo de 2020 con relación a marzo de 2019.
- Para medianas y grandes: Si hay un incremento del 11% respecto de la división de las remuneraciones entre las ventas declaradas en marzo de 2020 con relación a marzo de 2019.
2.2 Para quienes solicitan la suspensión a partir de mayo de 2020:
- Para MYPES: Si hay un incremento del 8% respecto de la división de las remuneraciones entre las ventas declaradas en el mes previo a la solicitud en comparación con la del mismo mes del 2019.
- Para medianas y grandes empresas: Si hay un incremento del 22% respecto de la división de las remuneraciones entre las ventas declaradas en el mes previo a la solicitud en comparación con la del mismo mes del 2019.
3. Para empresas con menos de 1 año de funcionamiento: El cálculo se hará con el promedio de las ventas de los primero 3 meses de funcionamiento.
4. Empresas que no han registrado ventas en un mes: Todas las empresas podrán acogerse a la suspensión perfecta al mes siguiente de no haber registrado ventas en el anterior.
- Medias destinadas a mantener la vigencia del vínculo laboral:
Antes de iniciar la suspensión perfecta de labores, los empleadores deberán agotar otras medidas como, por ejemplo:
- Otorgar vacaciones adquiridas y pendiente de goce.
- Acordar el adelanto de vacaciones.
- Acordar la reducción de la jornada laboral con la consiguiente reducción de la remuneración.
- Acordar la reducción de la remuneración, nunca por debajo a la RMV.
- Otras medidas.
Obligación del empleador:
Deber de información: Antes de tomar algunas de las medidas, se deberá informar a los dirigentes sindicales o a los trabajadores afectados por las medidas los motivos de estas.
Estas medidas no podrán afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, maternidad y en general el principio de no discriminatorio.
- Respecto a la suspensión perfecta de labores:
- Se puede implementar cuando se agoten las medidas antes señaladas.
- Las medidas pueden aplicarse a uno a más trabajadores.
- La suspensión se debe aplicar en función al puesto que ocupa el trabajador, y no a la condición que tenga este (afiliado al sindicato y trabajadora embarazada).
- No se podrá aplicar a discapacitados, afectado por el COVID-19 (porque están con descanso médico) y los que están en el grupo de riesgo.
4. Sobre el inicio del procedimiento de la Suspensión Perfecta de Labores (SPL):
- El empleador deberá establecer si la SPL será parcial o total, y si tendrán alcance supranacional, nacional, regional o local.
- En un plazo no mayor a 24 horas de haber decidido por la SPL la empresa deberá presentar la solicitud a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA).
- En caso se requiera presentar información adicional, se deberá coordinara con la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos u órgano que haga sus veces en el Gobierno Regional respectivo. En caso de SPL suprarregional o Nacional deberá ser resuelta por la Dirección General de Trabajo del MINTRA.
- Antes de presentar la SPL el empleador debe comunicar a los trabajadores afectados y sus representantes, en caso de sindicatos, de la decisión por la que han optado. Posteriormente, se podrá ingresar la SPL y se recomienda adjuntar la comunicación realizada a los trabajadores.
- Al presentar la SPL el empleador debe detallar un correo electrónico, el de los trabajadores comprendidos y sus representantes para que puedan estar al tanto del procedimiento.
5. Las verificaciones que realizará la Autoridad Administrativa de Trabajo una vez ingresada la solicitud de SPL:
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de presentada la SPL la Autoridad Administrativa de Trabajo verificará la información declarada por el empleador, con la finalidad de acreditar que por la naturaleza de sus actividades o afectación económica no puede aplicar el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber.
- La Autoridad Administrativa de Trabajo verificara:
- La declaración jurada presentada mediante el Formulario N° 621–Declaraciones mensuales de IGV-Renta, obtenida a través del Portal SUNAT.
- Los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME).
- El destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
- Que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de las labores efectivamente se mantengan inactivos y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados.
- De tratarse de una suspensión parcial, se verificará si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto. De ser así, se solicitará al empleador detalle los motivos que sustente porqué determinadas actividades continúan ejecutándose durante la suspensión perfecta de las labores.
- El motivo de la inclusión de los trabajadores sindicalizados o de representantes de trabajadores en la suspensión perfecta de labores, según sea el caso.
- Si el empleador ofreció la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
- La manifestación del empleador, así como de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes, de ser posible.
- Como señala el Decreto de Urgencia 038-2020, la Autoridad Inspectiva de Trabajo realizará las verificaciones en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud del empleador. Posteriormente, la Autoridad Administrativa de Trabajo emitirá una resolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la última actuación inspectiva, con la finalidad de detallar si es aprobada o denegada la SPL.
- Contra la resolución dictada por la Autoridad Administrativa de Trabajo cabe recurso de reconsideración o de apelación, según corresponda.
- El silencio administrativo positivo opera solo cuando la Autoridad Administrativa de Trabajo no emite pronunciamiento expreso dentro del plazo previsto.
Presentaciones o subsanaciones:
En caso el empleador no se hubiese presentado la solicitud o ésta presente errores materiales, o no se ha incluido el Formulario N° 621 y el PDT 601 del mes anterior a la presentación de la solicitud, hasta cinco (5) días antes que se emita la resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
- Sobre la duración y suspensión de la SPL:
La duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, es decir 9 de julio de 2020, salvo norma que prorrogue dicho plazo.
En caso de que con posterioridad al inicio de la suspensión perfecta de las labores sea posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce de haber, u otras medidas, el empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la suspensión, debiendo comunicar ello a través de la plataforma virtual del MINTRA. A consecuencia de ello, quedan sin efecto los beneficios vinculados a la medida de suspensión perfecta de labores respecto de los trabajadores excluidos de dicha medida.
- Sobre Declaraciones Falsas, Fraude a la Ley y Fiscalización Posterior:
Si el empleador brinda información falsa o actúa con fraude a la Ley, estará sujeto a las sanciones previstas en las normas, incluyendo acciones penales.
Si en una fiscalización posterior se comprueba el fraude o la falsedad en la declaración presentado por el empleador, se procederá a declarar la nulidad de acto administrativo, quedando sin efecto la suspensión perfecta de labores y se procederá al pago de las remuneraciones del periodo suspendido, en un plazo de 48 horas.
Asimismo, se interpondrá una multa que oscila entre el 5% a 10% de la UIT y se comunicará al Ministerio Publico para la acción penal correspondiente.
- Sobre la CTS y adelanto de beneficios sociales:
El reglamento materia del presente informe establece que los trabajadores afectados por una suspensión perfecta de labores, bajo el Decreto legislativo Nº 728 y del Decreto de urgencia 038-2020, podrán solicitar el retiro de la CTS, y el adelanto del depósito de CTS de mayo de 2020 y de la gratificación de julio de 2020.
Se entenderá como remuneración bruta mensual la percibida por el trabajador antes de la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores.
En el caso de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa (comisionistas, destajeros, etc.) se considerará la remuneración bruta mensual, el promedio de lo percibido en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta de labores. Si el período a considerarse es menor a 6 meses, la última remuneración se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período.
A solicitud del trabajador, el empleador emitirá un documento (físico o virtual) donde se señalará que la empresa se encuentra en una suspensión perfecta, el periodo de duración, y el monto de la remuneración bruta mensual del trabajador.
El trabajador podrá retirar una remuneración bruta mensual, según los criterios señalados anteriormente, a los 30 días calendarios de la presentación de la solicitud, y cada 30 días en adelante.
Respecto al adelanto de la CTS de mayo de 2020 y gratificación de julio de 2020, el trabajador debe enviar al empleador un documento que sustente que no cuenta con saldo en su CTS, la misma que será emitida por las entidades financieras.
- Prestación económica de protección social:
Para percibir esta prestación extraordinaria, hay 3 condiciones:
- Que el trabajador está laborando en una empresa del REMYPE, acreditada ante el MTPE.
- Que se encuentre en suspensión perfecta de labores.
- Que perciba una bruta mensual no mayor a S/. 2,400.00 Soles.
La prestación económica es de S/ 760.00 Soles por cada 30 días calendarios que dure la suspensión. Si el periodo de suspensión perfecta dura menos de un periodo de 30 días, se calculará en base a la proporción que corresponda.
Este pago está a cargo de EsSalud, y se realizará en función a las condiciones que fije EsSalud en su portal web.
- Continuidad de EsSalud:
Todo trabajador sujeto a una medida de suspensión perfecta de labores estará cubierto por las prestaciones de salud de EsSalud.
En el caso que se rechace la referida suspensión, se concluirá la prestación de salud y se solicitará los reembolsos correspondientes.
- Precisiones finales:
En el caso que el empleador prorrogue la CTS de mayo 2020 hasta noviembre de 2020, deberá comunicarlo al trabajador hasta el último día hábil de abril 2020.
- En ese caso, en el mes de noviembre, el trabajador tendrá dos depósitos correspondientes tanto a la CTS (una de mayo de 2020 con sus intereses devengados, como a la CTS de noviembre de 2020).
- Los trabajadores que laboran bajo la modalidad de trabajo remoto serán considerados en la planilla electrónica como Teletrabajadores.
- Consideramos que, en el caso de los trabajadores que conforman el grupo de riesgo y discapacitados acreditados ante CONADIS no es posible incluirlos en una medida de suspensión perfecta de labores.
- Los empleadores que ya realizaron el trámite de la suspensión perfecta de labores tienen hasta el 28 de abril del presente año, para adecuar o confirmar la referida suspensión, bajo los parámetros que señala el reglamento, a través de la plataforma del Ministerio de Trabajo utilizando su número de registro.
En caso se requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal de la información contenida en el presente informativo, puede contactar a:
Rodrigo Varillas Cueto
rvarillas@thelemabogados.pe
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultoría en esta u otra materia, no dude en contactarnos. El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.