El Trabajo Remoto y La Función Inspectiva durante el Estado de Emergencia
El gobierno ha emitido el Decreto Supremo N° 010-2020-TR, el mismo que desarrollas las disposiciones dictaminada sobre el trabajo remoto para prevenir la propagación del COVID-19, y la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, referido al “Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional”, los mismos que procedemos a detallar:
- Sobre el desarrollo del trabajo remoto en el domicilio o lugar de aislamiento
- La norma define que el trabajo remoto es aquella prestación subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, para lo cual podrá utilizar medios informáticos o análogos de cualquier otra naturaleza.
- Se establece que el contenido de la norma es aplicable para el sector privado, públicos y modalidades formativas, exceptuando al personal que fue diagnosticado con COVID-19 o cuenten con descanso médico, a quienes no se les podrá afectar en su remuneración.
- La designación del trabajo remoto se deberá realizar mediante un soporte físico o digital a los trabajadores, los mismos que permitirán dejar constancia de la modificación del lugar de prestación de servicios. La comunicación debe contener la duración del trabajo remoto asignado.
- La jornada de trabajo en el trabajo remoto no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales y solo podrá distribuirse hasta por un máximo de seis (6) días a la semana, dentro de aquella jornada no se encuentran comprendido el personal de dirección, no sujetos a fiscalización y los que brindan servicios intermitentes. Por lo que el trabajador deberá estar disponible durante la jornada de trabajo establecida.
- El empleador deberá identificar a los trabajadores que conformen el grupo de riesgo, es decir personas mayores de 60 años, así como aquellos que padezcan algún riesgo de hipertensión arterial, diabetes, cáncer, diabetes u otro estado de inmunosupresión, a quienes deberá asignárseles trabajo remoto. En caso fue no sea posible asignar el trabajo remoto deberá otorgarse una licencia con goce hasta que finalice la emergencia sanitaria con posterior compensación, salvo el empleador decida exonerar la compensación.
2. Sobre los medios o mecanismos empleados en el trabajo remoto
- Es obligación del empleador de asignar e implementar los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral, por lo que no se podrá alegar el incumplimiento de labores.
- Corresponde al empleador determinar los medios y mecanismos a ser empleador en el trabajo remoto. Adicionalmente, el empleador debe asignar las facilidades para el acceso del trabajador a los aplicativos informáticos y capacitarlos en caso de ser necesario.
- Está prohibido la subrogación de funciones por parte del trabajador, así como el acceso a terceros de información confidencial o datos de propiedad de la empleadora.
- En caso los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, se puede acordar con el empleador la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos. En caso de desperfecto de los medios o mecanismos deberá comunicarse al empleador para que pueda recibir las instrucciones necesarias para brindar la continuidad al trabajo remoto.
3. Sobre La Seguridad y Salud en el Trabajo durante la ejecución del trabajo remoto
- El empleador debe Informar al trabajador, a través de soporte físico o digital que permita dejar constancia de su debida comunicación, las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo durante el trabajo remoto.
- El empleador debe especificar el canal mediante el cual los trabajadores puedan comunicarle sobre los riesgos adicionales que identifiquen o los accidentes de trabajo que se puedan generar durante el trabajo remoto, con la finalidad que el empleador indique las medidas pertinentes a tomar.
4. Sobre materia de Fiscalización Laboral durante la emergencia nacional y sanitaria
- SUNAFIL, Ministerio de Trabajo y Direcciones Regionales podrán ejercer sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales durante el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria.
- Se incorporan dos infracciones muy graves en materia de inspección de trabajo:
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- Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
- Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.
5. Sobre materia de Fiscalización Laboral durante la emergencia nacional y sanitaria
- Se realizarán este tipo de inspeccione, mientras dure el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria (09 de junio de 2020) y Estado de Emergencia (30 de marzo 2020), a fin de que, se dé cumplimiento a las medidas que dictó el Gobierno.
- El Sistema de Inspección de Trabajo podría realizarse mediante diversos usos de tecnología y comunicación, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, cartas de orientación o disuasivas, o gestión de cumplimiento.
- De advertirse que, existan centros de trabajo que laboren sin ser parte de las actividades esenciales, se comunicará a la fuerza pública, salvo que la empresa lo subsane de manera inmediata.
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- La prioridad de la labor inspectiva se basará en los siguientes casos:
- Accidentes de trabajo seguido de muerte.
- Despidos arbitrarios.
- Verificación de hechos de aquellos trabajadores, que estén laborando sin ser parte de las actividades esenciales.
- La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores que conforman el grupo de riesgo (adultos de 60 años a más, personas con diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, pulmonar crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión).
- El otorgamiento de la Licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando no ha sido compatible el trabajo remoto.
- El requerimiento de información por parte de la SUNAFIL a los centros laborales podrá realizarse mediante sistemas de comunicación electrónica. Asimismo, si el sujeto inspeccionado no cumple con la remisión de la información solicitada, incurrirá en una infracción a la labor inspectiva.
- De manera excepcional en el día de recibida la orden de inspección (salvo caso fortuito o fuerza mayor), los inspectores deberán iniciar sus actuaciones inspectivas, a fin de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo de los colaboradores.
- Las actuaciones inspectivas podrán realizarse mediante visitas a los centros de trabajo, apersonamiento en las instalaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo y/o mediante requerimiento de información por sistemas tecnológicos.
- Los inspectores verificarán que aquellos trabajadores que realicen labores dentro de las actividades esenciales se encuentren en las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, dispuestas por el Ministerio de Salud.
- Los inspectores también verificarán que los empleadores hayan tomado medidas para la aplicación del trabajo remoto.
- En caso de que, se verifique que los trabajadores no forman parte de las actividades esenciales, y son obligados a trabajar; los inspectores comunicarán del hecho a la Policía Nacional, Ministerio Público, Fuerzas Armadas o Municipalidad para que adopten las acciones pertinentes.
- Los inspectores están facultados de entrar libremente a cualquier hora del día o de noche, y sin previo aviso a los centros laborales.
Finalmente, recomendamos tomar en cuenta estas disposiciones, y en la medida que sea emitida alguna norma adicional se les estará comunicando.
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Rodrigo Varillas Cueto
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