El Tribunal de Fiscalización Laboral advierte que no se puede requerir el pago de beneficios en caso de insolvencia económica del empleador
No es raro que el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) corrija ciertas resoluciones de la Intendencia de Lima y de otras regiones desde que se conformó, ya hace un año. Es el caso de las Resoluciones N° 067-2021-SUNAFIL y N° 561-2021-SUNAFIL emitidas por la Primera Sala.
En ambos procedimientos, en donde el empleador es el mismo, éste incumplió el pago de vacaciones no gozadas, así como el no pago de las gratificaciones, bonificaciones extraordinarias, CTS y otros beneficios sociales.
En todos los escritos presentados por la empresa sancionada indicó que no había realizado los pagos exigidos por no tener la capacidad económica y financiera, hechos que fueron acreditados con la respectiva documentación obrante en los expedientes, como las retenciones de embargo efectuados por SUNAT.
Este hecho no fue tomado en cuenta por la Sunafil, quien en primera y segunda instancia multó a la empresa empleadora por no haber cumplido con el otorgamiento de los beneficios sociales en forma íntegra y oportuna en favor de los trabajadores por la comisión de infracción calificada como muy grave. Esta multa no está en cuestión, debido a que se tratan de derechos irrenunciables según la norma constitucional y de carácter alimenticio.
Adicionalmente, la autoridad de trabajo impuso una sanción pecuniaria al empleador por no haber cumplido con el requerimiento realizado (pagar los beneficios sociales no cancelados). Como sabemos, cuando la empresa no ha cumplido con el pago de un beneficio social, la autoridad administrativa de trabajo requiere que se subsane la omisión, otorgándole un plazo determinado. Vencido el plazo otorgado, impone una multa por “no cumplir con la medida de requerimiento”, falta calificada como muy grave.
Es ahí donde, luego de las resoluciones de la Sub-Intendencia e Intendencia de Lima, en las que ambas confirman la multa por no cumplir la medida de requerimiento, que la empresa presenta los recursos de revisión correspondientes (último recurso administrativo).
¿Qué resuelve la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral? En primer lugar, que las multas impuestas por el no pago oportuno de los beneficios sociales y el otorgamiento del descanso vacacional con el respectivo pago de la indemnización vacacional corresponde. En segundo lugar, y como criterio novedoso (de la autoridad administrativa de trabajo) que la multa por no haber cumplido con la medida de requerimiento “no resulta razonable”.
En efecto, la Sala sanciona que la imposición de la multa por no haber cumplido con la medida de requerimiento transgrede el principio de razonabilidad debido a que la entidad administrativa de trabajo conocía que tal incumplimiento se generó producto a la crisis económica y financiera del administrado.
Asimismo, señala que el requerimiento se impone como medida correctiva frente a una ilegalidad cometida por el empleador, sin embargo, atenta contra el Principio de Razonabilidad al conocer de la imposibilidad de subsanación por parte de la empresa, por la situación financiera del inspeccionado y la poca capacidad de pago.
Finalmente, menciona que el incumplimiento de pago no obedece a una conducta punible del empleador, sino a circunstancias excepcionales, por lo que determina que solamente SUNAFIL debió limitarse a establecer cuáles fueron las infracciones cometidas.
Es importante que el TFL, sin prejuicio o ideología alguna, analice objetivamente supuestos desde una óptica distinta, teniendo como finalidad, entre otras, la supervivencia del deprimido mercado laboral.
Rodrigo Varillas Cueto
rvarillas@thelemabogados.pe