El uso del crédito fiscal del IGV está condicionado a la confirmación de la factura electrónica en la plataforma de SUNAT
Como parte de la promoción de las acciones de financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, previstas en el Decreto de Urgencia No. 13-2020 y reglamentadas en el Decreto Supremo No. 239-2021-EF, se han establecido una serie de medidas y algunas disposiciones de carácter tributario.
Sobre el particular, en las operaciones a crédito en que se emitan facturas comerciales electrónicas (FE), cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se haya producido desde el 1 de enero de 2022, se ha dispuesto que para la utilización del crédito fiscal o saldo a favor del exportador en el periodo en que ha sido anotado dicho comprobante en el Registro de Compras (RC), el contribuyente debe otorgar conformidad a la factura en la plataforma virtual de SUNAT Operaciones en Línea (la Plataforma).
En otras palabras, adicionalmente a que se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del IGV (requisitos sustanciales, formales, entre otros), el derecho al crédito fiscal será ejercido en el periodo en que el contribuyente ha anotado la FE en el RC, de acuerdo con las reglas de registro dispuestas en la Ley del IGV y su Reglamento, pero siempre que dicho comprobante haya sido confirmado.
Cabe precisar que el contribuyente tiene un plazo de 8 días calendario, contados desde la fecha de la puesta a disposición de la FE, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad. Una vez que ha vencido dicho plazo, se presume -sin admitir prueba en contrario- la conformidad irrevocable del comprobante electrónico.
Solo cuando la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el último día del referido plazo, este se extenderá hasta 2 días calendario siguientes a la fecha del vencimiento.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente.
Jesús A. Ramos Angeles
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