Empresas deben revisar si sus transacciones califican como elusión para SUNAT para evitar contingencias
Como sabemos, en octubre[1], la SUNAT publicó la versión 2.0 del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, con el objeto de exponer estructuras u operaciones que usualmente las empresas usan para obtener ahorros tributarios potencialmente elusivos.
En efecto, en el catálogo SUNAT describe situaciones de diversa naturaleza que pueden implicar un potencial incumplimiento tributario y, en los casos que correspondan, evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario que prevé la calificación, elusión de normas y simulación.[2]
Los trece (13) esquemas de alto riesgo fiscal catalogados por SUNAT son los siguientes (de los cuales, del 6 al 13 recién han sido incorporados en esta en esta segunda versión).
Se resaltan en negritas los más usuales en el mercado:
- E1 Deducción de regalías por cesión en uso de marca.
- E2 Enajenación de compañía peruana a través de un patrimonio autónomo
- E3 Re-domicilio de una empresa y uso de CDI.
- E4 Cesión de marcas y capitalización de créditos.
- E5 Contrato de gerenciamiento.
- E6 Contrato de cesión de concesión de una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa resuelta de acciones.
- E7 Venta y posterior recompra de vehículo bajo la apariencia de anulación de dicha venta
- E8 Enajenación directa de acciones de sociedad peruana encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este CI
- E9 Transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencial
- E10 Préstamo con apariencia de arrendamiento financiero
- E11 Intermediación en la venta de minerales a través de una sociedad sin sustancia económica
- E12 Distribución indirecta de rentas de una entidad sin fines de lucro bajo la apariencia de pagos a un proveedor del exterior
- E13 Transferencias de inmuebles al accionista y su posterior arrendamiento por este a la misma empresa
Esta publicación tiene por objetivo poner a disposición de los contribuyentes información útil que permita conocer la caracterización general de algunos esquemas usados para generar ahorro fiscal y que podrían dar lugar a un caso de elusión.
Lo que la SUNAT espera con esta publicación es motivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, toda vez que con la información publicada éstos podrán prevenir o evitar incurrir en esquemas elusivos, así como reconfigurar las transacciones potencialmente riesgosas.
A continuación, brindamos algunas reflexiones de utilidad sobre el referido catálogo:
- Este catálogo no es una norma ni es vinculante, sino que es un instrumento orientador, por lo que, su propósito es ser una guía que nos permita identificar situaciones que la SUNAT podría potencialmente observar.
- Debe ser evaluado por las empresas mediante un test de sus transacciones más expuestas, a fin de optimizar el cumplimiento tributario de cara a futuras fiscalizaciones.
- El catálogo permite evaluar otros esquemas legales que, por oposición a las características de los catalogados, podrían ser una verdadera oportunidad de economía de opción (con sustancia) y ahorro fiscal lícito y sustentable, según cada caso en concreto.
- Si una operación en un contribuyente es similar o igual a una catalogada, no significa que sea elusión.
- La calificación como elusión va a depender de si se puede o no acreditar con fehaciencia la sustancia fáctica, el carácter propio o usual del acto realizado, el propósito de negocios y los motivos económicos válidos extratributarios, entre otros.
Como se aprecia, resulta importante para las Compañías revisar sus transacciones y estructuras de cara a prevenir potenciales riesgos de elusión, testear el nivel de documentación, razonabilidad y sustento frente a una eventual auditoría de SUNAT, y, su vez, maximizar oportunidades fiscales legales que generen ahorros tributarios sustentables y sostenibles.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier precisión adicional sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Carolina Arriaga Cáceres
Alejandra Mérchor Carranza
Pamela Requena Céspedes
Jorge Luis Chávez Tornero
[1] 11 de octubre de 2022.
[2] En al menos un caso la SUNAT efectivamente ya habría establecido en vía de fiscalización, la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general, por lo que debe ser evaluado por las empresas.