Entra en vigencia Convención para homologar el tratamiento tributario en el marco de la Alianza del Pacífico
Como recordamos, el pasado 17 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la “Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (MILA)”, el cual entró en vigencia el 2 de julio de 2023.
Se trata de un acuerdo multilateral que modifica y armoniza los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre los países del MILA (en adelante, CDI-MILA), por lo que son legalmente vinculantes para los Estados que las ratifican (Perú, Colombia, México y Chile).
La finalidad con la que fue concebido el CDI-MILA era modificar los CDI bilaterales entre los países mencionados a fin de evitar la doble imposición respecto de las rentas provenientes de fondos de pensiones.
Respecto del caso peruano, los Convenios Cubiertos y que se afectan con las modificaciones del CDI-MILA son:
- El CDI suscrito entre Perú y Chile.
- El CDI suscrito entre Perú y México.
- El Protocolo entre Perú y Colombia “Para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a la Renta que gravan las Rentas obtenidas por los Fondos de Pensiones Reconocidos” (Anexo I).[1]
El principal efecto del CDI-MILA consiste en otorgar la calidad de “persona” comprendida en el convenio y de “residente” a los “fondos de pensiones” reconocidos como tales en un Estado Contratante, los que quedarán sujetos a la aplicación de los beneficios comprendidos por las modificaciones hechas por el CDI-MILA en los acuerdos bilaterales respectivos. En tal sentido, en virtud de la convención, a los “fondos de pensiones” le aplicarán las reglas de reparto previstas en el CDI-MILA respecto de intereses y ganancias de capital, así como la posibilidad de tomar créditos para eliminar la doble imposición..
Vale señalar que, en el Perú, los fondos de pensión reconocidos en el CDI-MILA comprenden a:
- Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) reguladas vía Decreto Supremo N° 054-97-EF;
- La Caja de Pensiones Militar-Policial creada por Decreto Ley N° 21021 (por las inversiones que realice con los recursos del fondo de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 19846); y,
- El Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133.
En cuanto a las reglas de reparto, las principales modificaciones -entre otras- son las siguientes:
a. Intereses:
- El art. 5 del CDI-MILA aplica una regla de tributación compartida entre el Estado de la Fuente (EF) y el Estado de la Residencia (ER) en cuanto a los intereses percibidos por un fondo de pensión.
- Respecto del Estado Contratante (EF) de donde procedan los intereses que percibe un fondo de pensiones reconocido en otro Estado Contratante (ER), estos podrán someterse a una retención en la fuente que no puede exceder:
- 10 % del importe bruto de los intereses; o
- De aplicar una tasa menor a 10% o estar exentos esos intereses en el EF (en razón de la naturaleza jurídica del deudor), el tratamiento impositivo será el establecido en el Artículo 11 de los convenios cubiertos.
- En los Convenios Cubiertos que incluyan la aplicación de una Cláusula de Nación Más Favorecida (CNMF) respecto a los intereses, dicha cláusula continuará siendo aplicable en los mismos términos establecidos en dichas disposiciones.
b. Ganancias de Capital (GK):
- Conforme al art. 6 del CDI-MILA, se aplica una regla de tributación exclusiva en el ER del fondo de pensión en cuanto a las GK por enajenación de acciones a través de una bolsa en MILA.
- Así, las GK obtenidas por un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante (ER) provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de una sociedad que es residente de un Estado que es Parte de la Convención (EF) realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del MILA, sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar (ER).
Es preciso indicar que, en aplicación del artículo 9 del CDI-MILA si bien esta convención entra en vigor el 2 de julio de 2023, sus disposiciones se aplicarán desde el 1 de enero de 2024 (es decir, respecto a las rentas que paguen, acrediten o se contabilicen como gasto, a partir de dicho momento).
Este Convenio resulta sumamente beneficioso a fines de fortalecer y consolidar los mercados de capitales, eliminando los obstáculos de inversión a través de Fondos de Pensiones y ofreciendo un tratamiento tributario mucho más atractivo, generando un impacto positivo en la economía de los estados suscritos a la Alianza del Pacífico.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo. Así como, estaremos al tanto de la implementación de este nuevo cronograma.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Arriaga Cáceres
Pamela Requena Céspedes
Jorge Chávez Tornero
Flavia Vasquez Herbozo
[1] Al no haber un CDI bilateral suscrito entre Perú y Colombia bajo el Modelo de la OCDE (siendo de aplicación la Decisión 578 de la Comunidad Andina bajo el modelo del Pacto Andino, en el que coparticipan Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia), para la incorporación de la normativa respecto de los fondos de pensiones se ha suscrito un Protocolo entre Perú y Colombia “Para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a la Renta que gravan las Rentas obtenidas por los Fondos de Pensiones Reconocidos” (Anexo I).