Entra en vigencia en julio Decreto Legislativo que modifica la Ley del RUC y normas vinculadas
El 18 de febrero del 2022, se publicó el Decreto Legislativo No. 1524, “Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo No. 943, Ley del Registro Único de Contribuyente y otras normas vinculadas con dicho registro”, mediante el cual el Poder Ejecutivo ordenó la modificación de la Ley del RUC, Código Tributario y dispuso nuevas normas para el sector E-Commerce.
A continuación, señalamos los principales cambios con respecto a la Ley del RUC:
- Sobre la inscripción en el RUC, deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, entre otras que, por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad, o por el tipo o valor de los servicios que consumen, su incorporación al registro por parte de SUNAT sea necesaria.
- El número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en los que dicha oferta se realice por medios digitales como redes sociales, plataformas digitales de comercio electrónico, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Cabe resaltar que, en toda oferta, debe figurar tanto el número de RUC como el nombre o denominación o razón social del sujeto publicitario.
En el caso que no se cumpla con lo indicado, la SUNAT podrá inscribir de oficio al contribuyente en el RUC, realizar la afectación de tercera categoría del Impuesto a la Renta e incluso, se encontrará facultado a cobrar el impuesto a la renta, multas e intereses por aquellas operaciones anteriores a la fecha de la inscripción voluntaria o de oficio en el RUC. - En línea con lo anterior, no solo SUNAT debe exigir el número de RUC, sino también INDECOPI, OSINERGMIN, BCR, SBS, SUNEDU, entre otros, con el fin de fiscalizar el deber de información a los consumidores.
- La Ley del Procedimiento Administrativo General regirá la impugnación de los actos relacionados con la inscripción o exclusión del RUC o la modificación de la información registrada, excepto en los aspectos regulados expresamente por el Código Tributario, tales como el domicilio de sujetos dados de baja en el RUC, entre otros.
Adicionalmente, se han realizado una serie de modificaciones al Código Tributario, entre ellas encontramos las siguientes:
- Sobre aquellas personas naturales que no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal al de su residencia habitual (en caso de permanencia en un lugar por más de 6 meses), aquel declarado en el RENIEC, aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias, entre otros. De existir más de un domicilio fiscal inmerso en lo previsto por la norma, será la Administración Tributaria quien elija.
- No consignar el número de RUC en la documentación en la que se oferte bienes y/o servicios acorde a lo señalado en la normativa, así como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca, constituyen infracciones cuya sanción equivale a 30% de la UIT y a 1 UIT, respectivamente.
Estas modificaciones entran en vigencia el 01 de julio de 2023, por lo que recomendamos tomar las precauciones para evitar incumplir con estas nuevas disposiciones.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
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