Entra en vigencia la resolución respecto a la Declaración del Beneficiario Final (Formulario Virtual N° 3800)
El día de ayer 25.09.2019 se ha publicado la Resolución 185-2019/SUNAT que establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final, aprobando el Formulario Virtual N° 3800.
El incumplimiento del deber de presentar la referida declaración generará que la empresa obligada incurra en infracción, cuya sanción es una multa de 0.6% de los ingresos netos que no podrá ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT. En tal sentido, es de suma importancia tener presente si la empresa se encuentra obligada a presentar la referida declaración, así como la información de sus beneficiarios finales que deberá contener.
En efecto, como recordaremos, en enero de este año informamos sobre la obligación establecida en el Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento, mediante el cual las personas jurídicas y/o entes jurídicos debían presentar a la SUNAT una declaración jurada (que en dicho momento no existía) conteniendo la información de sus “beneficiarios finales”. Sobre el particular, en el siguiente enlace puede ver el informe publicado por nuestra firma en enero de este año.
Pues bien, el beneficiario final era definido por la norma como la persona natural que efectiva y finalmente posea o controle, directa o indirectamente, mediante cualquier modalidad de adquisición, cuanto menos el diez por ciento (10%) del capital social de la persona jurídica o ejerza control efectivo por medios distintos a la propiedad.
En tal sentido, recordaremos que la norma señala que, entre otros, están obligados a presentar la declaración:
(i) Las personas jurídicas y entes jurídicos constituidos en el Perú;
(ii) Las personas y entes jurídicos incorporados en el exterior, cuando cuenten con sucursal en Perú;
(iii) La persona natural o jurídica que gestione patrimonios autónomos y/o fondos de inversión del exterior que tenga calidad de administrador o protector y se encuentre domiciliado en el país; y,
(iv) Los consorcios cuando cualquiera de las partes de encuentre domiciliado en el Perú.
Como se observa, la norma era bastante amplia y no se tenía certeza si SUNAT iba a limitar la obligación a un grupo de empresas o iba a extenderla a todas las “obligadas” por el Decreto Legislativo.
En ese contexto, hace unos días informamos que la SUNAT había publicado el Proyecto de Resolución que establecería la forma, plazo y condiciones para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final (en el siguiente enlace puede ver el informe realizado por nuestra firma) a fin de someterla a comentarios de la opinión pública, por lo que estábamos a la espera de la publicación final y entrada en vigencia de dicha norma.
Pues bien, el día de ayer 25.09.2019 se ha publicado finalmente la Resolución 185-2019/SUNAT aprobando la forma, plazos y condiciones para presentar la Declaración del Beneficiario Final (Formulario Virtual N° 3800). El referido Formulario se encontrará a disposición de los obligados a partir del 01.12.2019 en SUNAT Operaciones en Línea y cuyo instructivo se encuentra publicado ya en SUNAT VIRTUAL (ver instructivo).
Asimismo la resolución comentada, contiene disposiciones para que los notarios verifiquen la presentación de la declaración e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.
Ante este nuevo deber, corresponde que las empresas verifiquen en primer lugar si se encuentran obligadas a presentar dicha declaración. De confirmar ello, deberán llevar a cabo el procedimiento de debida diligencia que permita contar con la data pertinente, así como la documentación y sustentos necesarios para respaldar la referida declaración.
Vale indicar que conforme a la Resolución publicada por SUNAT, únicamente se ha previsto por el momento el deber de presentar la Declaración Jurada del Beneficiario Final a aquellos sujetos obligados por el Decreto Legislativo No. 1372 que al 30.11.2019 califiquen como Principales Contribuyentes. Estos sujetos deberán presentar la declaración con la información de sus beneficiarios finales a dicha fecha, en el mes de diciembre de 2019 (conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales aplicable al periodo tributario noviembre de 2019).
Sin embargo, en el caso de los otros sujetos obligados por el Decreto Legislativo que no califiquen como Principales Contribuyentes al 30.11.2019, la presentación de la declaración se realizará de forma gradual en las fechas que para tal efecto establezca a futuro la SUNAT.
Cabe mencionar que la norma bajo comentario entró en vigencia el día de hoy 26.09.2019.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultoría en esta u otra materia, pueden contactar con Jesús A. Ramos Angeles a la siguiente dirección electrónica: jaramosangeles@thelemabogados.pe
“El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.