Establecen disposiciones para contratar a ciudadanos venezolanos
El 6.7.2018 fue publicada la Resolución Ministerial N° 176-2018-TR, la cual establece disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia – PTP o con Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional.
El personal extranjero a que se refiere la resolución deberá ser contratado a plazo determinado, el cual no podrá ser superior al plazo del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP. Asimismo, el contrato de trabajo a que se refiere la presente resolución, así como sus prórrogas y modificaciones, se celebran por escrito; y en caso acuerden las partes, éste podrá ser prorrogable de manera automática conforme a la prórroga de los documentos mencionados, por igual o menor plazo.
La vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP constituyen condiciones necesarias para la celebración del contrato de trabajo, así como para sus prórrogas y modificaciones. Por lo que, en caso de que el trabajador pierda la vigencia de cualquiera de los referidos documentos, su empleador podrá extinguir automáticamente el contrato de trabajo.
Cabe resaltar que, durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por la resolución, podrá iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero. Así, en caso, el trabajador obtenga una calidad migratoria distinta a la otorgada por el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, supondrá la sujeción de la relación de trabajo a las disposiciones correspondientes a dicha nueva calidad.
Finalmente, es preciso anotar que la resolución bajo comentario entró en vigencia el 7 de julio de 2018.
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Rodrigo Varillas Cueto
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