Establecen prórroga de cronogramas de vencimientos de obligaciones tributarias para contribuyentes afectados en zonas de emergencia
Hace unos días, mediante comunicado publicado por SUNAT, se informó la prórroga de las obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes ubicados en las zonas de Estado de Emergencia por impacto de daños, conforme a los Decretos Supremos No. 030-2023-PCM, 034-2023-PCM, y 036-2023-PCM.
En tal sentido, en aplicación de la Resolución de Intendencia No. 051-2019/SUNAT se ha establecido las siguientes prórrogas:
- Los vencimientos de las Declaraciones Juradas (DJ) Mensuales de los períodos tributarios de febrero a junio se prorrogarán entre junio y agosto de 2023, respectivamente.
- Por su parte, respecto a la DJ anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2022, se prorroga el cronograma de vencimiento hasta el mes de junio de 2023 para los sujetos comprendidos. El resto de los contribuyentes obligados a presentar la DJ anual, deberán hacerlo según el cronograma original que inicia este 24 de marzo.
En el siguiente cuadro, compartimos las nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias prorrogadas:
Tipo de Declaración
Periodo
Según el último dígito del número de RUC:
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
0
1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
DJ Mensual
FEBRERO
15 Jun
16 Jun
19 Jun
20 Jun
21 Jun
22 Jun
23 Jun
DJ Mensual
MARZO
15 Jun
16 Jun
19 Jun
20 Jun
21 Jun
22 Jun
23 Jun
DJ Mensual
ABRIL
17 Jul
18 Jul
19 Jul
20 Jul
21 Jul
24 Jul
25 Jul
DJ Mensual
MAYO
17 Jul
18 Jul
19 Jul
20 Jul
21 Jul
24 Jul
25 Jul
DJ Mensual
JUNIO
15 Ago
16 Ago
17 Ago
18 Ago
21 Ago
22 Ago
23 Ago
- Respecto del plazo máximo de atraso de registro de compras y ventas electrónicos del periodo febrero 2023 (SLE-PLE o el SLE-Portal), de acuerdo con la Resolución de Intendencia No. 051-2019/SUNAT[1], el plazo máximo sería el correspondiente al periodo mayo (que vence en junio).
Vale resaltar que los contribuyentes beneficiados con las prórrogas serán todos aquellos cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por impacto de daños, en virtud de los artículos 1 y anexos de los Decretos Supremos No. 030-2023-PCM, 034-2023-PCM, y 036-2023-PCM, conforme a la siguiente síntesis:
Departamento |
Distritos / Provincias |
Anexo |
Provincia y departamento de Lima
|
Distritos de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar. |
No aplica anexo. Ver D.S. No. 036-2023-PCM en este enlace. |
Arequipa |
Algunos distritos de varias provincias del departamento de Arequipa. |
Anexo del D.S. No. 030-2023-PCM. Ver enlace. |
Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura |
Algunos distritos de varias provincias de dichos departamentos. |
Anexo del D.S. No. 034-2023-PCM. Ver enlace |
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo. Así como, estaremos al tanto de la implementación de este nuevo cronograma.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Arriaga Cáceres
Pamela Requena Céspedes
Jorge Chávez Tornero
Flavia Vasquez Herbozo
[1] Y los Decretos Supremos No. 30-2023-PCM, 34-2023-PCM, y 36-2023-PCM publicados en Marzo de 2023.