Facilidades OEA: Arma de doble filo si es usado irresponsablemente por el importador
Cuando un importador logra la ardua tarea de certificarse como un Operador Económico Autorizado (OEA), como beneficios gozará de una serie de facilidades especiales que un importado no certificado nunca podrá gozar. Esta diferenciación es un gran incentivo para que aquellos que aún no son OEA, logren su certificación y de esa manera, la cadena logística gane mucha más seguridad, situación que, a todas luces, genera confianza y facilita el comercio internacional.
Sin embargo, ¿sería posible que el hecho de gozar algunos beneficios, y que estos sean usados de manera irresponsable por el importador, puedan generar contingencias futuras?
Pues, la respuesta podría ser que “sí”, siempre y cuando el importador no tome medidas preventivas en un despacho aduanero de importación y “abuse” de las facilidades que el importador OEA goza.
Como es de conocimiento, dentro de las facilidades más populares del importador OEA se encuentran la (i) disminución de los reconocimientos físicos y documentarios durante el despacho; y (ii) que las DAM’s de importación no sean objeto de verificación y control aduanero durante el despacho. Como se puede apreciar, si eres importador OEA, prácticamente los despachos de importación no tendrán control aduanero ni mucho menos estarán estos despachos afectos a reconocimientos físicos y/o documentarios, por lo que a simple vista entenderíamos que dichos despachos obtendrán casi de manera automática canal verde y por ende, levante autorizado.
Ahora, si bien estas facilidades a primera vista pueden ser muy atractivas, es recomendable no bajar la guardia, ya que, si es que se descuida la prevención y el importador o su agente de aduana numeran DAM’s acogiéndose al despacho anticipado, consignando información incorrecta o que no guarde conformidad con los documentos del despacho aduanero, bajo la confianza de no ser alertados ni verificados, lo más probable es que post levante, la administración aduanera a través de auditorías y/o fiscalizaciones, detecte inconsistencias y proceda a la aplicación de sanciones.
Por lo que, el hecho de no ser verificado y controlado durante el despacho (debido a las facilidades OEA), no impide que la administración aduanera post levante fiscalice o audite a los importadores OEA, procediendo a determinar infracciones y aplicar sanciones de corresponder.
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Mauricio Ruiz Rosado
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