
¿Firmas escaneadas en recursos de apelación? Reflexión y crítica sobre el acuerdo de Sala Plena Nº 03-2025/TCP
La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado ha aprobado, por mayoría, un precedente vinculante que admite como válida la presentación de recursos de apelación con firma escaneada. Esta decisión se basa en una interpretación amplia del principio del debido procedimiento y en la presunción de veracidad de los escritos presentados por los administrados. Como ocurre con toda decisión adoptada, habrá opiniones a favor y en contra, como ya quedó evidenciado con los vocales que votaron en discordia sobre este punto.
Por tal razón, consideramos necesario analizar con mayor detenimiento dicha interpretación, empezando por precisar que la finalidad de una firma es identificar a la persona, reflejar su voluntad y autenticar el documento suscrito por ella.
El artículo 306 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas exige, como requisito de admisibilidad del recurso que debe presentarse ante la mesa de partes de la entidad contratante o del TCP, consignar la firma del impugnante o de su representante. El Tribunal ha considerado que una firma escaneada —es decir, una imagen insertada en el documento— resulta suficiente para cumplir con dicho requisito. Esta posición, si bien facilita la presentación del recurso, no garantiza la autenticidad de la voluntad de quien aparezca como firmante.
A la fecha, sabemos que existen softwares especializados que permiten detectar si se ha insertado una imagen —como una firma escaneada— en un archivo PDF, formato que usamos para presentar escritos tanto en sede administrativa como judicial. Ignoro si dichas herramientas se emplean actualmente en ambas sedes, pero no dudo de que, en algún momento, podrían utilizarse con la seguridad de que encontraríamos más de una “sorpresa”.
En ese escenario, vale la pena plantearse una pregunta adicional: ¿podrían utilizarse herramientas de inteligencia artificial para realizar esta verificación de forma rápida, segura y automatizada? La respuesta es sí. Hoy en día, la tecnología permite operar sistemas capaces de detectar firmas escaneadas, identificar capas de edición, leer metadatos de archivos PDF y continúa desarrollándose, por lo que no es ilusión pensar que, en algún momento, llegará a implementarse. Este tipo de soluciones no solo mejoraría los controles en sede administrativa o judicial, sino que también permitiría filtrar automáticamente documentos potencialmente inválidos sin sacrificar la agilidad del procedimiento. La implementación de IA no debe verse como una barrera, sino como una oportunidad para equilibrar eficacia con garantías, siempre que su uso esté acompañado de reglas claras y criterios de validación posteriores.
En lugar de admitir firmas escaneadas sin garantía alguna, corresponde evaluar una modificación del TUO de la LPAG y del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas que establezca que la presentación del recurso con la firma del abogado acreditado sea suficiente, en tanto este actúa como representante procesal del administrado. Se trataría, en esencia, de replicar la lógica funcional del artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y convertirla en una norma expresa para sede administrativa.
Además, debería considerarse que la firma del abogado sea manuscrita o digital certificada, de modo que se tenga certeza sobre su origen y validez. Una opción razonable sería incorporar una firma digital en un carné con chip del Colegio de Abogados, lo cual haría viable una solución práctica, verificable y segura.
Como quiera que se interprete este precedente de observancia obligatoria, es claro que una solución más segura y funcional exige la adecuación del marco normativo vigente, sin renunciar a la agilidad que requiere el procedimiento administrativo, pero tampoco a las garantías mínimas de autenticidad y trazabilidad que demanda un sistema jurídico confiable.
En caso de que se requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal de la información contenida en el presente informativo, puede contactar a:
Alfred Kossuth Wieland
Rolando Lema Hanke




