FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA SE APRUEBA POR LA SUNAT
Con fecha 30 de agosto de 2024, mediante Decreto Legislativo N° 1634, se aprobó la regulación del Fraccionamiento Especial de las deudas que constituyan ingresos del Tesoro Público con el objeto de incentivar el pago de las deudas tributarias e incrementar los ingresos del estado.
A partir de la normativa, se tiene que podrán acceder al Fraccionamiento Especial todas las deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, incluyendo sus intereses, actualizaciones e intereses capitalizados actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
Asimismo, se establece que el 20 de diciembre del 2024 es la fecha máxima en la que el deudor podrá presentar su solicitud de acogimiento.
Dentro del Fraccionamiento Especial se incorpora un bono de descuento aplicable a los intereses y multas. Dicho bono se aplicará en base a la modalidad de pago que se adopte:
- Pago al contado: Se paga la deuda al contado a SUNAT y aplican bonos de descuento del 50% al 100%, según el nivel de la deuda.
- Pago sumario: Se paga una cuota inicial no menor al 25% de la deuda y el saldo hasta en 3 cuotas. Aplican los mismos bonos de descuento.
- Pago fraccionado: Se paga una cuota inicial no menor al 10% de la deuda y el saldo hasta en 72 cuotas. Aplican bonos de descuento de 30% a 90%.
Cabe señalar que el valor de descuento aplicable es proporcional al valor de la deuda; en ese sentido, a mayor deuda, mayor será el descuento.
De otro lado, el Decreto regula aquellos supuestos excluidos, tales como:
- Las deudas incluidas en procedimientos concursales.
- Las deudas generadas por tributos retenidos o percibidos y aportaciones a ESSALUD.
- Las deudas que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto, se encuentren con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada.
- Las deudas de personas naturales y sujetos cuyos representantes tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos tributarios o aduaneros, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Las deudas del sector público, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
Otros aspectos relevantes que establece la norma son los supuestos en los que se está obligado a dar garantías, la facultad de exigir el pago en caso del incumplimiento de las cuotas fraccionadas, el desistimiento automático de litigios, procesos contenciosos y no contenciosos una vez se presente la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, entre otros.
Mayores detalles sobre la regulación de este incentivo serán aprobados mediante Decreto Supremo dentro del plazo de 60 días establecido en el Decreto.
En Thorne, Echeandía y Lema Abogados ofrecemos el “Servicio de asesoría tributaria para acceder al Fraccionamiento Especial” con nuestro equipo tributario y contable. Estamos atentos a cualquier requerimiento de propuesta de servicios, así como para consultas, ampliaciones o precisiones.
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