Gobierno extiende el Estado de Emergencia y dicta restricciones
Por Decreto Supremo N° 131-2021-PCM vigente a partir del 12 de julio, se ha extendido el estado de emergencia y se ha dictado las siguientes restricciones según niveles de alerta en todo el país:
NIVELES DE ALERTA POR DEPARTAMENTO
Nivel de Alerta Moderado (Departamento) |
Huánuco, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura y Ucayali |
Nivel de Alerta Alto (Departamento) |
Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes, Callao. |
Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento) |
Arequipa, Moquegua y Tacna |
Nivel de Alerta Extremo (Provincias) |
Ninguna |
Del 12 de julio hasta el 8 de agosto se dispone la inmovilización social obligatoria según nivel de alerta, con el siguiente detalle:
Nº |
RESTRICCIÓN |
Detalle |
1
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Inmovilización social obligatoria |
Alerta nivel moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas Alerta nivel alta: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas Alerta nivel muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas. Alerta nivel extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas, domingo de 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. |
2
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Actividades exceptuadas expresamente de la inmovilización social obligatoria |
Personal de servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicios de restaurantes para entrega a domicilio y recojo en local Continuidad de servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales Personal de prensa, radial o televisiva con pase laboral y credencial. Desplazamiento de personas que requieren atención médica urgente, adquisición de medicamentos, participar en el proceso de vacunación Personal extranjero en misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales que estén en funciones. Actividades de construcción, operación conservación, mantenimiento de la Red Vial Nacional o departamental, incluyendo concesionarios o contratistas. |
3 |
Uso obligatorio de mascarilla
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Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso de establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamento, tiendas de abastecimiento, supermercados, mercados bodegas, farmacias (en estos se recomienda protector facial) |
4 |
Prohibición del uso de vehículos particulares |
Alerta nivel moderado: ninguna restricción. Alerta nivel alta: ninguna restricción. Alerta nivel muy alto: domingos. Alerta nivel extremo: domingos. |
5
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Ingreso de peruanos, extranjeros residentes y no residentes |
Deben contar con una prueba molecular o antígeno con resultado negativo, quienes resulten positivo deben ingresar a aislamiento obligatorio Se suspende hasta el 8 de agosto el ingreso a extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, Brasil, e India o que hayan realizado escala en dichos países en los últimos 14 días. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes o por haber hecho escala en dichos países realizan cuarentena obligatoria por 14 días calendario desde su ingreso. |
6 |
Restricción de uso de la playa |
Pueden usar las playas, las provincias ubicadas en los niveles moderado, alto y muy alto, respetando las normas sanitarias y sin generar aglomeraciones |
7 |
Reuniones y concentraciones de personas |
Prohibido la realización de todo evento masivo, tales como, desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural y otros que impliquen concentración y aglomeración de personas, incluyendo las reuniones que se realizan en los domicilios y visitas familiares. |
8
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Aforos según nivel de altera. En todos los niveles las actividades en espacios abiertos, se hace sin restricción de aforos y respetando los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales (Artes escénicas, Restaurantes al aire libre, áreas naturales protegidas, jardines botánicos, zoológicos, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales): |
Alerta nivel moderado: Templos, Casinos, Gimnasios, Centros comerciales 50%; Asociaciones deportivas, tiendas de abastecimiento, mercados, bodegas, farmacias, restaurantes zona interna, bibliotecas, Bancos, eventos empresariales y profesionales 60%. Alerta nivel alto: Casinos, Gimnasios, Cines, artes escénicas, Templos, Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, conglomerados: 40%; Restaurantes y afines en zonas internas, bibliotecas, museos, centros culturales y galerías, actividades de clubes y asociaciones deportivas, eventos empresariales y profesionales: 50%; Tiendas de abastecimiento, farmacias, mercados, Bancos 60%. Alerta nivel muy alto: Casinos, gimnasios, cines y artes escénicas, centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados, templos, lugares de culto: 30%; Restaurantes y afines en zonas internas, eventos profesionales y empresariales, actividades de clubes y asociaciones deportivas 40%; Tiendas de abastecimiento, productos de primera necesidad, supermercados, farmacias, bancos: 50%. Alerta nivel extremo: Eventos empresariales y profesionales 0% Casinos, gimnasios, cines, artes escénicas, centros comerciales, galerías, templos 20%; bibliotecas, museos, monumentos, actividades se asociaciones y clubes deportivas 30%: Mercados, Bodegas, Farmacias, Peluquerías, Barberías (con cita) 40%. |
9 |
Lineamientos que deben regular los gobiernos locales para las actividades económicas |
Adecuada ventilación en espacios cerrados, delimitar espacios de entrada y salida, limites de aforo y horarios de supervisión por horas, y facilitar el uso de espacios públicos al aire libre para facilitar el distanciamiento. |
10 |
Cierre de establecimientos |
En Lima y Callao los establecimientos comerciales deben cerrar dos (2) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, en el resto del país una (1) hora antes. |
11 |
Actividades no contempladas |
Las actividades económicas que no cuenta con restricción de aforos según esta norma se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes, con excepción del nivel de altera extremo. |
12 |
Cierre temporal de frontera terrestre |
Se encuentran excluidos de esta prohibición los tripulantes, misiones diplomáticas, políticas, médicas, militares, policiales, ayuda humanitaria, transporte de carga o mercancía, los peruanos y extranjeros podrán ingresar cumpliendo con los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, están excluidos las instituciones y empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la autoridad sanitaria competente con 72 horas de anticipación. |
13 |
Incorporan obligaciones de fijar horarios para evitar aglomeraciones en paraderos de transporte público |
Se ha implementado una exigencia de que las entidades privadas y públicas aprueben el horario de ingreso y salida de su personal con la finalidad de evitar aglomeraciones en los paraderos del servicio de transporte público (dicho horario deber ser publicado en un lugar visible). |
Finalmente, si hubiese alguna duda al respecto, estamos a su disposición para absolver sus consultas.
Atentamente,
Rodrigo Varillas Cueto
rvarillas@thelemabogados.pe