
Guía de remisión ¿documento indispensable para solicitar el Drawback?
La Guía de Remisión es el documento que sustenta el traslado de bienes dentro del territorio nacional. Su finalidad es permitir a la SUNAT verificar la legalidad del transporte de mercancías, ya sea que este se realice mediante transporte privado (cuando lo efectúa el propietario o poseedor de los bienes) o transporte público (cuando interviene un tercero).
Y, si bien resulta pertinente recalcar la importancia que tiene la Guía de Remisión dentro de la función de control respecto del traslado de bienes, no es un documento que, por sí mismo, acredite la producción ni la condición de productor–exportador de una empresa.
A pesar de ello, se ha visto en casos recientes que la SUNAT, evidenciando la errada tramitación de la Guía de Remisión, utiliza esta condición como excusa para desacreditar o desconocer el Drawback, pese a que en su reglamento no se ha establecido que la Guía de Remisión sea un documento indispensable para sustentar la producción o para acceder al beneficio del referido régimen.
Además, en el artículo 174° del Código Tributario se encuentra tipificado expresamente las infracciones vinculadas al incumplimiento en la emisión, otorgamiento o exigencia de Guías de Remisión. Entre las consecuencias previstas se encuentran el internamiento temporal del vehículo (numerales 4 y 5), el comiso (numerales 8 y 10) y el comiso o multa (numeral 9). Es decir, la norma ya determina cuáles son las sanciones aplicables ante omisiones o defectos en la Guía de Remisión.
Lo que la legislación no ha contemplado, es que la ausencia o el mal llenado de una Guía de Remisión permita desconocer la adquisición de los insumos, negar su participación en el proceso productivo o invalidar el acogimiento al Drawback.
En materia tributaria rige el principio de legalidad: la Administración solo puede aplicar las consecuencias expresamente previstas en la ley. Extender los efectos de una infracción formal (en este caso, la Guía de Remisión) hasta la pérdida total del beneficio del Drawback implicaría crear una sanción o consecuencia legal no regulada normativamente.
En consecuencia, ante estas deficiencias en las Guías de Remisión, la respuesta jurídica correcta sería la aplicación de las sanciones tipificadas en el Código Tributario, mas no el desconocimiento integral del beneficio del Drawback, mucho menos cuando la condición de productor y la producción se encuentran acreditadas por otros medios probatorios idóneos.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo. De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo de Comercio Exterior y Aduanas:
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado




