¿Has presentado la DJ del Beneficiario Final? Nuevos sujetos obligados y plazos para su presentación en 2022 y 2023
La SUNAT ha publicado en su website el proyecto de Resolución de Superintendencia que establecería el nuevo cronograma para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Beneficiario Final (BF) e incluiría a nuevos sujetos obligados a presentarla, así como a cumplir los deberes de debida diligencia.
La sanción por no presentar la DJ o presentarla en forma incompleta o no conforme a la realidad puede llegar a S/ 230,000.00, entre otras consecuencias legales.
A continuación, hacemos un recordatorio de esta obligación y del proyecto publicado por SUNAT, a fin de que la gerencia evite riesgos fiscales o elimine contingencias:
¿En qué consiste la obligación de informar a los Beneficiarios Finales?
Las personas jurídicas y entes jurídicos bajo el alcance del Decreto Legislativo (DL) No. 1371, están obligados a informar sus BF a la SUNAT, sin importar su nacionalidad o residencia, siempre que éste fuese la persona natural que efectiva y finalmente lo posea o controle, mediante cualquier modalidad de adquisición.
¿Quiénes califican como BF?
El BF es la persona que en forma última posee o controla a la empresa o entidad, dado que:
- Posee al menos el 10% del capital social de la persona jurídica (test de propiedad) o
- Ejerce un control efectivo por medios distintos a la propiedad, como es el caso de la toma de decisiones (test de control).
Esta relación de propiedad o control puede darse tanto en forma directa como indirecta.
¿Quiénes y cuándo se debió cumplir con presentar la DJ del BF?
En diciembre de 2019 venció el plazo para que los sujetos obligados bajo el alcance del DL No. 1371, que calificaban como Principales Contribuyentes (PRICO)[1], presentaran la DJ del BF mediante el Formulario Virtual 3800.
¿Qué otros deberes acompañan a la DJ del BF?
Los sujetos obligados también tienen el deber de:
- Aplicar procedimientos de debida diligencia para identificar al BF en forma inequívoca,
- Requerir información a los beneficiarios finales bajo determinadas formas;
- Contar con la documentación que sustente los procedimientos;
- Conservar y archivar la información,
- Actualizar la información del BF al menos una vez al cierre de cada ejercicio fiscal.
- Declarar a SUNAT los cambios en los BF mediante posteriores DJ.
- Proporcionar la información declarada a SUNAT cuando la requiera, entre otros.
- Debe actualizar la documentación de los beneficiarios finales por lo menos al cierre de cada ejercicio fiscal; sin perjuicio de la obligación de declarar a la SUNAT los cambios de beneficiarios finales.
¿Qué sanciones tributarias aplican si no cumplo con estos deberes?
En el Código Tributario (CT) existen varias infracciones respecto a estas obligaciones, siendo la principal, la de no presentar la DJ o presentarla en forma incompleta o no conforme a la realidad, sancionada con una multa que puede ascender hasta los S/ 230,000.
Vale señalar que esta multa se elimina al 100% si se cumple con subsanar la infracción antes que la SUNAT efectúe alguna notificación detectándola.
Sin embargo, otras infracciones podrían generarse dependiendo de cada caso en concreto. Entre otros, el “no sustentar la realización del procedimiento de debida diligencia o sustentarlo parcialmente” también tiene una multa de hasta S/ 230,000, mientras que el “no conservar la documentación y antecedentes sobre el BF en el plazo de ley” se sanciona hasta con S/ 115,000.
¿Qué nuevos sujetos estarían obligados a presentar la DJ del BF y en qué plazos?
Cuando entre en vigor la Resolución que publique la SUNAT (y siempre que no se modifique el proyecto), los nuevos sujetos que estarán obligados de presentar la DJ[2] del BF en el año 2022 o 2023, según sea el caso, serán los siguientes.[3]
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, que cumplan los siguientes criterios:
Tramo[4] |
Ingresos Netos[5] |
Plazo de presentación (según cronograma mensual)[6] |
I |
Más de 1 000 UIT (S/ 4´400,000) sin importar si califican como PRICO. |
Mayo de 2022[7] |
II |
Más de 500 UIT (S/ 2´200,000) y hasta 1 000 UIT (S/ 4´400,000) sin importar si califican como PRICO. |
Agosto de 2022[8] |
III |
Más de 300 UIT (1´380,000) siempre[9] que hayan estado previamente obligados a presentar la DJ (es decir, sean PRICO). |
Mayo de 2023[10] |
b) Los entes jurídicos que cumplan los siguientes criterios:
Criterio de obligatoriedad |
Plazo de presentación (según cronograma mensual) |
Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la DJ. |
Deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022.[11] |
Todos estos sujetos deberán cumplir con presentar la DJ del BF en los plazos indicados y cumplir con los deberes de debida diligencia ya mencionados, para no incurrir en las infracciones previstas en el CT.
Si cumplí con presentar la DJ del BF en 2019 ¿Debo volver a presentarla?
En caso hayas presentado la DJ del BF en diciembre del 2019, significa que eres una persona jurídica que al 30.11.2019 calificaba como PRICO.
Dado que la presentación de la DJ del BF no es anual, solo estas obligado a presentar la misma nuevamente si se produjesen cambios en los sujetos declarados como BF o en la información de éstos. Si ese es el caso, sí estás obligado a presentar la DJ nuevamente.
El obligado deberá actualizar la información de los BF cuando cambie, presentando una nueva DJ dentro del plazo de los (30) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho (salvo que se encuentre supervisado por la SMV, en cuyo caso deberá actualizar la información el último día calendario de cada mes y declararlo a SUNAT dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente).
Así, si en algún momento de 2020, 2021 o 2022 se dieron cambios en la propiedad o en el control (por ejemplo, transferencia de acciones, aumentos o reducciones de capital, cambios en directores o puestos gerenciales clave, entre otros) o datos sobre los accionistas (como cambio de domicilio, estado civil u otros) debió actualizarse la DJ.
Si no se hizo, se ha incurrido en infracción con las sanciones ya mencionadas. Sin embargo, puedes subsanarlo presentando la DJ y eliminando al 100% la multa, antes que la SUNAT te notifique la omisión.
En conclusión
Si bien estamos ante un proyecto y la norma aún no está vigente, sin duda será publicada en los próximos días, por lo que es una importante oportunidad para ir adoptando los procedimientos de identificación de los BF y planificar la presentación de la DJ (FV 3800), así como para subsanar cualquier omisión que se haya dado en estos tiempos, con el fin de evitar la aplicación de multas.
Debe tenerse presente que en el año 2021 la SUNAT ya inició una campaña de verificación de esta obligación, por lo que se espera que lo mismo ocurra en 2022 y años siguientes.
En tal sentido, desde ya ponemos a su disposición nuestros servicios de asesoría en el cumplimiento e implementación de la DJ del BF y sus deberes asociados.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
cindy.palomino@thelemabogados.pe
Claudia Arriaga Cáceres
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[1] De conformidad con la la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT.
[2] La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que nos referimos más abajo.
[3] Los sujetos obligados aún no comprendidos en este proyecto de resolución deberán presentar con arreglo a lo que a futuro determine SUNAT y en los plazos que se prevean.
[4] La UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.
[5] El proyecto establece reglas para determinar los ingresos netos según el régimen, las que deben considerarse.
[6] Hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de los periodos indicados.
[7] De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
[8] Ídem.
[9] Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.
[10] Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.
[11] Según el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultaría en esta u otra materia, no dude en contactarnos. El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances sobre la misma, se recomienda consultar con el suscrito.