Implementación del sistema braille para empresas que brinden servicios de restauración y servicios turísticos
Mediante Ley No. 31707, publicada el 11 de marzo de 2023, se modifica el artículo 21 de la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con el fin de implementar el sistema braille en empresas que brinden el servicio de restauración y servicios turísticos.
Así, se ha efectuado la modificación incorporando los numerales 21.4 y 21.5 al artículo antes mencionado, cuyo texto señala lo siguiente:
a) Las empresas comprendidas en el rubro de restauración y servicios turísticos deberán implementar el sistema braille en un porcentaje no menor del 5% del total de su oferta.
b) Para facilitar dicha implementación, dichas empresas podrán contar con el servicio de impresión de textos en sistema braille que se ofrece en la Biblioteca Nacional del Perú, como también en los gobiernos subnacionales (tales como las municipalidades). Cabe resaltar que se brindará el servicio a una tarifa que no exceda del costo de producción y operaciones durante el primer año de vigencia de la ley.
Asimismo, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, se aprobarán o adecuarán los instrumentos normativos para el adecuado cumplimiento de la Ley.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo. Así como, estaremos al tanto del desarrollo de la aprobación e implementación de estas modificaciones.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo:
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Arriaga Cáceres
Pamela Requena Céspedes
Jorge Chávez Tornero
Flavia Vasquez Herbozo