Imponen derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos originarios de la República Popular China
Mediante la Resolución N° 190-2022/CDB-INDECOPI (en adelante, el “Resolución”), publicado el día de 25 de agosto de 2022, se han impuesto derechos antidumping provisionales de US$ 3.93 por kilogramo sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China.
La mencionada resolución, tiene como principales fundamentos:
- Las importaciones de dicho producto experimentaron un incremento acumulado en términos relativos al consumo interno y a la producción de la rama de producción nacional (RPN). En tal sentido, en términos relativos al consumo interno aumento de 21.0 puntos porcentuales, mientras que, a lo relativo a la producción de la RPN, se registró una subida de 90.2 puntos porcentuales.
- Seguidamente, se pudo apreciar que las importaciones de este bien habrían tenido el efecto de reducir el precio de venta interna de la RPN, en este caso, entre 2019 y 2021, el precio de venta interna de la RPN se redujo 11,0 % en una situación en que las importaciones del tejido registraron incrementos 18.7 y 83.9 puntos porcentuales en relación al consumo interno y a la producción nacional.
- Por otro lado, con relación a la repercusión de las importaciones en la evolución de los indicadores económicos y financieros de la RPN, se determinó que la RPN habría experimentado un posible daño importante durante el periodo de enero de 2018 – diciembre de 2021, pues se aprecia un deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros como lo son: el indicador de producción, la tasa de uso de la capacidad instalada y otros; durante ese periodo.
Finalmente, el periodo de vigencia de la presente resolución es de seis (06) meses a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
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Jose Luis Sorogastúa Ruffner
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