Inaplicación de multas e intereses por cambio de criterio en el tratamiento del IR de las Asociaciones en Participación
Conforme a un reciente criterio de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, publicado el 1 de julio de 2021 en el diario El Peruano, no procederá la aplicación de intereses, actualización de la deuda con el IPC, ni multas para los contribuyentes que hayan dado un tratamiento tributario del IR de las Asociaciones en Participación distinto al criterio adoptado por esta entidad.
Como se recordará, en marzo de este año, el Tribunal Fiscal discutió si estaba gravado o no con el IR la participación del asociado en el marco de un contrato de asociación en participación y, de ser el caso, bajo qué título. En tal sentido, revisaron y analizaron las siguientes interpretaciones:
- La participación constituye un ingreso gravado con el IR de tercera categoría.
- La atribución del asociado no está gravada con el IR.
- La participación califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Así, estará o no gravada con el IR, según quien sea el asociado, de la siguiente manera: si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el IR, mientras que si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el IR de segunda categoría.
El Tribunal Fiscal adoptó la tercera postura y emitió la Resolución de Observancia Obligatoria N° 02398-11-2021, publicada el 2 de abril de 2021; sin embargo, no se pronunció expresamente sobre los intereses, sanciones ni la actualización de la deuda tributaria según el IPC, para los que aplicaron un tratamiento tributario del IR distinto.
Esta situación motivó la emisión de la Resolución de Observancia Obligatoria N° 05320-9-2021 (publicada el 1 de julio de 2021) precisando que, conforme con el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario no procede aplicar los intereses devengados de la deuda desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución mencionada en el párrafo anterior, esto es, hasta el 17 de abril. Asimismo, se dispone no aplicar sanciones por las infracciones cometidas por la incorrecta interpretación de la norma hasta el plazo señalado.
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