Inclusión de actividades relacionadas al sector textil y al sector minero como esenciales durante el Estado de Emergencia
Mediante Resolución Ministerial N° 125-2020-PRODUCE, publicada el 03 de abril de 2020, se han incluido como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones, así como a las actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, atendiendo a las disposiciones detalladas a continuación.
- Sobre las actividades incluidas en las actividades consideradas esenciales.
- Actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a la:
- Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
- Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.
- Actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas.
- Sobre los requisitos que deben cumplir las empresas dedicadas a las actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones.
- Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
- Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años.
- Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años.
- Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.
- Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.
- No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
- Sobre las obligaciones de las empresas cuyas actividades han sido incluidas como esenciales.
- Debe operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.
- Debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.
- Debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
- Debe cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.
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José Luis Sorogastúa Ruffner
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