Incorporan a los administradores o concesionarios de puertos, las líneas navieras y aéreas o sus representantes, así como a otros Operadores de Comercio Exterior al MISLO
Mediante la Resolución Ministerial N° 205-2022-MINCETUR (en adelante, la “Resolución”), se señaló la incorporación de los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), conforme se detalla en el siguiente cuadro:
N° | Operador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modificatorias | Base legal |
1 | Administradores o concesionarios de puertos | Literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 28977 y sus modificatorias |
2 | Empresas de transporte internacional de mercancías por carretera | Literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 28977 y sus modificatorias |
3 | Agentes de carga internacional | Literal c) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 28977 y sus modificatorias |
4 | Almacenes aduaneros que presten servicios públicos: depósitos temporales | Literal d) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 28977 y sus modificatorias |
5 | Almacenes aduaneros que presten servicios públicos: depósitos aduaneros | Literal d) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 28977 y sus modificatorias |
6 | Líneas navieras o sus representantes | Literal e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 28977 y sus modificatorias |
7 | Líneas aéreas o sus representantes | Literal e) del numeral de 10.2 del articulo 10 de la Ley N° 28977 y sus modificatorias |
Por otra parte, se estableció un cronograma por el cual los operadores mencionados en el artículo anterior se encuentran obligados a transmitir al MINCETUR la información (que señala el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977) para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado por D. S. N° 007-2020-MINCETUR, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
N° | Operador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modificatorias | Fecha a partir de la cual los operadores quedan obligados a transmitir información al MISLO |
1 | Almacenes aduaneros que presten servicios públicos: depósitos temporales | 15 de setiembre de 2022 |
2 | Almacenes aduaneros que presten servicios públicos: depósitos aduaneros | 15 de setiembre de 2022 |
3 | Empresas de transporte internacional de mercancías por carretera | 30 de setiembre de 2022 |
4 | Administradores o concesionarios de puertos | 15 de octubre de 2022 |
5 | Líneas navieras o sus representantes | 30 de octubre de 2022 |
6 | Líneas aéreas o sus representantes | 15 de noviembre de 2022 |
7 | Agentes de carga internacional | 30 de noviembre de 2022 |
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Jose Luis Sorogastúa Ruffner
jlsorogastua@thelemabogados.pe
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