Incorporan el derecho a la Libre Elección del Servicio Notarial en el Código de Protección y Defensa al Consumidor
Con fecha 23 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30908 (en adelante la “Ley”) que incorpora el artículo 90-A en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) con la finalidad de garantizar el derecho a la libre elección del servicio notarial en la contratación de servicios financieros.
La Ley dispone que todo ciudadano podrá contratar con el Notario Público de su preferencia siempre que existan las condiciones de seguridad e infraestructura previstas en el Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo Nº 1049) y que se encuentre dentro de la jurisdicción territorial competente.
En consecuencia, todas las entidades financieras (supervisadas o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) están obligadas a proporcionar lo siguiente al usuario o consumidor:
(i) Copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre.
(ii) Una relación actualizada y completa de los Notarios Públicos competentes que incluya datos de contacto y precios por servicios notariales.
(iii) Las facilidades necesarias para que los representantes y/o apoderados puedan suscribir oportunamente los instrumentos notariales.
De forma excepcional, la Ley contempla que no será aplicable la jurisdicción territorial de los Notarios Públicos cuando:
(i) No existan notarios dentro del ámbito territorial provincial
(ii) No se cumplan las condiciones de seguridad e infraestructura previstas en el Decreto Legislativo del Notariado.
(iii) Exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes por razones de salud, discapacidad acreditada, por ser adultos mayores o exista una declaratoria de emergencia en la provincia
(iv) El inmueble se encuentre ubicado en dos o más provincias.
Por tanto, en todos los mencionados casos, los intervinientes pueden elegir un Notario Público de cualquier circunscripción territorial provincial.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo, pueden contactarnos a la siguiente dirección electrónica:
Alfred Kossuth (akossuth@thelemabogados.pe)
Sebastián Conza (sconza@thelemabogados.pe)
“El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.