Informe de SUNAT sobre FIRBI y FIBRA: Compensación de la pérdida atribuida a personas naturales domiciliadas por la enajenación de bienes inmuebles en dichos vehículos
Recientemente se ha publicado el Informe N° 000028-2023-SUNAT/7T0000 (en adelante, el Informe), mediante el cual la Administración Tributaria concluye que podrá ser compensada la pérdida de tercera categoría en un ejercicio, producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA, atribuible a personas naturales domiciliadas.
De acuerdo con el referido Informe, se precisó lo siguiente:
- A efectos de que el Contribuyente determine el impuesto correspondiente por el ejercicio gravable, la sociedad administradora o titulizadora, respecto de los fondos de inversión y fideicomisos de titulización, emitirá un certificado de atribución de rentas o pérdidas (distribución de resultados), encontrándose obligados dichos contribuyentes a incluir la mencionada distribución de resultados en sus declaraciones juradas de determinación del Impuesto a la Renta anual.
- Ante la inexistencia de una norma sobre determinación del impuesto a la renta por parte de las personas naturales domiciliadas por las rentas o pérdidas netas de tercera categoría, corresponde la aplicación de las normas generales que versan sobre la distribución de resultados de los fondos de inversión y fideicomisos de titulización, por lo que también estarán obligadas a incluir la pérdida generada por el FIRBI o FIBRA en sus declaraciones juradas de determinación del Impuesto a la Renta anual.
- En razón del certificado de participación del FIBRA o FIRBI, la persona natural obtiene la condición de titular de una empresa unipersonal, y a efectos de efectuar la determinación del impuesto a la renta, la persona natural titular de dos o más empresas unipersonales debe consolidar las operaciones de estas empresas.
En consecuencia, se concluyó que, en el caso en que producto de una enajenación de bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genere una pérdida de tercera categoría en un determinado ejercicio, atribuida a personas naturales domiciliadas, aquella pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría (obtenidas en el mismo ejercicio) para la determinación de su renta imponible, a diferencia de las rentas que se tributan de forma definitiva mediante retención.
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