Informe de SUNAT vinculada a la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
El pasado 26 de setiembre de 2023 se ha publicado el Informe SUNAT N° 000100-2023/SUNAT7T0000 (en adelante, el Informe), mediante el cual la Administración Tributaria, en relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, concluye:
- Para determinar si el continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel califica como una renovación de créditos, debe analizarse en cada caso en particular las características del servicio, las obligaciones de las partes, la normatividad legal que rige el contrato (si la hubiera), entre otros elementos que permitan establecer si hubo o no renovación de la confianza en el deudor, de acuerdo con la LIR y su Reglamento.
- Califica como una renovación de créditos el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida se encuentre provisionada contablemente.
Antecedentes
Como sabemos, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su Reglamento han establecido reglas para la deducción por provisiones de deudas incobrables, excluyendo de la calificación de deuda incobrable para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría a aquellas deudas que, entre otros supuestos, hayan sido objeto de renovación.
Consulta
En ese contexto, se consultó a SUNAT si califica como renovación de deuda según lo establecido en el acápite iii) del inciso i) del artículo 37 de la LIR, los siguientes supuestos:
- El continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente aquel.
- El otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida haya sido provisionada contablemente.
Análisis
Para efectos del análisis, de un lado, la SUNAT ha tomado en cuenta que el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la LIR prevé que se considera renovación de créditos a aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos.
Asimismo, para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría se considera que la deuda vencida es objeto de renovación, si el acreedor concede nuevos créditos al mismo deudor en mérito a la confianza depositada en este, lo que implica un acto voluntario del acreedor.
Bajo ese contexto, la SUNAT ha señalado que el hecho que el acreedor continúe prestando el servicio de manera continuada o periódica incluso después que el cliente tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel, no necesariamente supone para el acreedor, la concesión de un nuevo crédito en mérito de la confianza depositada en el deudor.
De ello que concluye que, para determinar si continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel califica como una renovación de créditos, debe analizarse en cada caso en particular las características del servicio, las obligaciones de las partes, la normatividad legal que rige el contrato (si la hubiera), entre otros elementos que permitan establecer si hubo o no renovación de la confianza en el deudor, de acuerdo con la LIR y su Reglamento.
Por otro lado, indica que la normatividad del impuesto a la renta ha dispuesto que para considerar que una deuda ha sido objeto de renovación por haberse concedido nuevos créditos, la deuda vencida debe calificar como tal al momento del otorgamiento de los nuevos créditos, no habiéndose dispuesto que, para efecto de la renovación, la deuda vencida además deba encontrarse provisionada contablemente.
En ese sentido, concluye que el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida haya sido provisionada contablemente califica para efectos de la LIR y su Reglamento como una renovación de créditos.
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