Nuevas disposiciones sobre la solicitud de extorno de las detracciones ingresadas como recaudación
Con fecha 22 de abril de 2018, mediante la Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT, se han realizado modificaciones a las disposiciones de detracciones, relativas al extorno de los montos ingresados como recaudación.
Como sabemos, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT el fisco ha regulado normas sobre supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que aplican en el sistema de detracciones (SPOT, por las siglas de Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias), creando, entre otros, normas para solicitar el extorno.
Así, la citada norma dispuso que para solicitar a la SUNAT el extorno de los montos ingresados como recaudación cuyo saldo no haya sido imputado, en los casos establecidos por la norma de detracciones, el titular de la cuenta deberá cumplir una serie de requisitos a la fecha de la solicitud del extorno que, en líneas generales, son los siguientes: (i) mantener un saldo del monto ingresado como recaudación pendiente de aplicar contra deuda tributaria; (ii) haber subsanado la causal que originó el ingreso y (iii) haber presentado las declaraciones juradas a las que estuvo obligado.
Así bien, la SUNAT deberá atender la solicitud de extorno por detracciones dentro de 90 días calendarios luego de que haya sido presentada. De no ser contestada la solicitud, se entenderá como denegada.
Pues bien, con la Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT se complementa la norma anterior disponiéndose que, una vez que la SUNAT haya verificado que el solicitante ha cumplido con los requisitos para solicitar el extorno, deberá emitir una resolución declarando procedente la solicitud de extorno; siendo que en caso contrario, denegará la misma (es decir, siempre deberá pronunciarse). La resolución emitida por SUNAT será notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104° del Código Tributario.
Además, cuando la SUNAT declare procedente la solicitud, dispondrá hacer efectivo el extorno a la cuenta de origen del Banco de la Nación. Se señala también que una vez que el Banco de la Nación abone los montos extornados a la cuenta de detracciones, estos montos serán de libre disposición del titular de la cuenta.
finalmente, la SUNAT comunicará al Banco de la Nación la resolución que declara procedente la solicitud de extorno, a más tardar al tercer día hábil siguiente de notificada la resolución al titular de la cuenta, para que proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos extornados.
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