Juntas de Propietarios en época de pandemia
Debido a la situación lamentablemente excepcional que está viviendo nuestro país, desde mediados del mes de marzo del presente año, producto de la pandemia y las restricciones a la movilización de personas, libertad de reunión y otras limitaciones, las empresas se han visto afectadas no solo económicamente, sino también en la posibilidad de desarrollar su vida social a través de sus órganos de control. En ese sentido, se han presentado contingencias en las celebraciones de sesiones de Directorio, juntas de accionistas, asambleístas, cooperativistas, entre otros, en aquellos casos donde los estatutos no han contemplado la realización de sesiones o juntas no presenciales.
En vista de ello, el Gobierno dictó una serie de normas autoritativas de sesiones o juntas no presenciales, aún cuando los estatutos no contemplasen esa posibilidad, con la finalidad de que las sociedades, cooperativas y otras personas jurídicas, debidamente señaladas en las normas, pudieran tomar “decisiones trascendentes que permitan la continuidad de sus negocios”.
Las normas que se emitieron fueron las siguientes:
- 15 de mayo: Decreto de Urgencia N° 056-2020 a través del cual se permitió la celebración de juntas de accionistas y asamblea de obligacionistas no presenciales para el caso de entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.
- 27 de junio de 2020: Decreto de Urgencia N° 75-2020 que autorizó a las Cooperativas la celebración de asambleas generales no presenciales hasta el 31 de diciembre de 2020, por considerar que dichas instituciones se encuentran en “una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento y al mercado (…).”
- 27 de agosto de 2020: Decreto de Urgencia N° 100-2020 mediante el cual se autorizó a “las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia Nº 056-2020 y Nº 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual (…).”
En todos los casos señalados, el sustento de la expedición de dichos dispositivos fue la necesidad de tomar decisiones para la continuidad de sus actividades. No obstante, ninguna de las normas mencionadas incluyó a las Juntas de Propietarios ni a otras entidades colectivas sin personalidad jurídica.
Como sabemos, las Juntas de Propietarios (JP) no tienen personería jurídica, tanto es así que su inscripción registral se realiza en el Registro de Predios. A pesar de ello, es importante resaltar que la JP es una entidad formada por una pluralidad de personas que tienen un interés común no comercial: la regulación de la convivencia entre sus miembros.
Al no tener la calidad de personas jurídicas, las JP no han sido incluidas dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 100-2020, a pesar de que sus problemas son similares a los reseñados, ya que se vieron afectadas de igual manera que todas las sociedades, asociaciones, fundaciones, entre otras. Incluso, el problema se hace aún mayor en el caso de Condominios creados para fines de recreación donde los propietarios, que residen de manera habitual en los diferentes distritos o regiones del país, solo acuden por temporadas.
En ese orden de ideas, considero que al existir la misma razón (imposibilidad de reunirse físicamente) para admitir la celebración de sesiones o juntas no presenciales en algunas personas jurídicas, es necesario que el Gobierno expida una norma que autorice a las JP la realización de sus convocatorias y juntas de manera no presencial, a través del uso de medios tecnológicos que permitan la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo.
Con relación a las otras entidades sin personalidad jurídica como las que nacen de los contratos asociativos (cuando sus asociados deciden no formar una nueva persona jurídica), sociedad conyugal y sucesiones indivisas no sería necesario emitir una norma similar o comprenderlos en una posterior, dado que la forma en la cual se toman las decisiones al interior de cada una de ellas no se encuentra regulada y, por tanto, pueden emplear el medio que mejor les parezca para adoptar sus acuerdos.
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Rolando Lema Hanke
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