La compensación de horas post pandemia: un dolor de cabeza
Como es sabido desde el inicio de la pandemia generada por el SARS COV2, el Gobierno Central dictó una serie de normas con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos, haciendo énfasis en el cuidado de los trabajadores.
Así, mediante el Decreto Urgencia N° 029-2020 del 19 de marzo de 2020, con el establecimiento de una inmovilización para muchas actividades lucrativas, salvo aquellas referidas a la cadena de alimentación, logística y servicios esenciales detalladas en la norma, los trabajadores pasaron realizar trabajo remoto -modalidad de prestación de servicio creada a raíz de la pandemia, y que deberá desaparecer al terminar la emergencia; es decir, 6 de setiembre de 2021- y quienes no podían realizar este tipo de modalidad por las características del puesto de trabajo, debían entrar en una licencia con goce de haber de naturaleza compensable al retornar a sus labores.
Sin embargo, desde el reinicio de las actividades económicas, lo que fue ocurriendo desde octubre de 2020 para actividades no esenciales y con aforo reducido, los empleadores y los trabajadores han venido acordando la compensación de la horas pagadas y no trabajadas. Debemos entender que la licencia con goce de naturaleza compensable contenida en el Decreto Urgencia N° 029-2020, implica un pago por adelantado de los sueldos y beneficios sociales en favor de los trabajadores. En ese sentido, ese pago por adelantado debe ser devuelto. Esta devolución, según lo indicaba la norma señalada, debía realizarse de común acuerdo, y a falta de este, era el empleador quien decidía la modalidad de recuperación vía el trabajo en con horas extras, una vez reiniciada la actividad del empleador y terminada la emergencia sanitaria.
La emisión de las normas, especialmente el Decreto de Urgencia N° 038-2020 del 13 de abril de 2020, género que el empleador tuvo cierta libertad de aplicar la compensación a algunos beneficios sociales, pudiendo, además, pactar reducción de jornadas con la finalidad que cada trabajador acumule menos horas por compensar, y reducir también el costo laboral, situaciones muy útiles en época de nula o muy baja facturación.
Hoy la discusión se ha centrado en la posibilidad de descontar unilateralmente de los beneficios sociales, las horas pagadas por adelantado y no devueltas por el trabajador. Dado que existe diversas posiciones en el ámbito privado y confusos pronunciamientos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral resulta necesario sentar una posición.
Desde mi punto de vista, aquel trabajador que cese, sin importarla causa, que no haya devuelto todas las remuneraciones y beneficios sociales pagados por adelantado por el empleador, debe hacerlo con los beneficios sociales que se liquiden como consecuencia de la terminación del vínculo laboral, aunque no esté de acuerdo.
Hace unas semanas, fue emitida la Resolución de Intendencia N° 028-2021 de la Intendencia Regional de Cajamarca, la que sancionó a un empleador porque “no hay norma que faculte al empleador al realizar descuentos de los beneficios sociales”. Entiende la Intendencia de Cajamarca de la SUNAFIL, que un trabajador que renuncia debe cobrar la totalidad de sus beneficios sociales, y si el empleador quiere recuperar los salarios y demás pagados por haber estado en una licencia con goce compensable obligatoria, deberá acudir a un proceso judicial y “adoptar medidas legales pertinentes si existiese algún perjuicio económico”. ¿Acaso el pago de remuneraciones por cierto tiempo sin contraprestación alguna, no genera un daño? Para la Intendencia parece que no.
Recientemente ha sido publicada la Resolución 052-2021 del novísimo Tribunal de Fiscalización Laboral, en adelante el Tribunal, con un criterio más amplio y razonable, quien ha fijado una posición distinta. El Tribunal recuerda la naturaleza sinalagmática de la relación laboral, en donde cada parte es acreedor y deudor de una serie de obligaciones. En ese sentido, en caso una de ellas incumpla, la otra está autorizada a accionar para su cabal cumplimiento, además, de estar facultado en resolver el contrato.
En ese sentido, establecen que las remuneraciones pagadas por adelantado en favor del trabajador deben ser devueltas. Como hemos señalado, en el mejor de los escenarios de común acuerdo (descuento en planilla, de beneficios sociales o en horas extras-siempre respetando el carácter alimentario de la remuneración, el día de descanso semanal obligatorio y el descanso razonable del trabajador). Sin embargo, hay situaciones en las que no hay acuerdo, y obligar al empleador a iniciar acciones legales para recuperar ese crédito a su favor, resulta, desde nuestro punto de vista, desnaturalizar el carácter sinalagmático del contrato de trabajo.
Debemos tener en cuenta que el Decreto de Urgencia N° 038-2020, como bien señala el Tribunal de Fiscalización Laboral, facultó al empleador a “adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente” con la finalidad de solucionar todo lo no regulado en el mencionado Decreto de Urgencia, por ejemplo, el cobro de las horas pagadas y no compensadas.
En este sentido, según el Tribunal y decisión que compartimos, el empleador está facultado de deducir o descontar de la liquidación de beneficios sociales (CTS parcial, gratificaciones y vacaciones truncas y utilidades), las remuneraciones y beneficios sociales pagadas por adelantado durante la vigencia de la licencia con goce de naturaleza compensable.
La Resolución emitida por el Tribunal reviste de especial importancia, ya que cubre ciertos vacíos contenidos en la legislación emitida durante el estado de emergencia nacional y sanitaria por la pandemia, muchas de ellas sin criterio alguno y otras improvisadas, siendo eso una muestra de la poca institucionalidad y meritocracia del sector público. En ese sentido, sirvan estas líneas para orientar a los empleadores privados y reclamar una mayor profesionalización del personal que presta servicios en las distintas entidades y niveles del Estado.
Rodrigo Varillas Cueto
rvarillas@thelemabogados.pe