La manifestación de voluntad del importador para el ingreso indirecto a la zona de tributación especial en el Procedimiento de acogimiento de los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y/o Ley N° 27037
El Tribunal Fiscal emitió la Resolución N° 5516-A-2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, por la cual la mencionada se constituye como precedente de observancia obligatoria, estableciendo los siguientes criterios:
- La información que se consignó de forma expresa, correcta y completa, determina si se manifestó correctamente la voluntad de acogerse al PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonia, por ende, sigue con el trámite de regularización ante la Aduana de Destino, quien es la encargada en determinar la procedencia o no del beneficio previa verificación del cumplimiento de los otros requisitos legales correspondientes. Esta información, en principio, puede ser rectificada en caso se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 136° de la Ley General de Aduanas y/o los artículos 195° y 199° de su Reglamento. Sin embargo, el trámite de la rectificación no suspende ni afecta de otra manera los plazos que se deben cumplir para la regularización de la importación en la Aduana de Destino.
- En caso de que no se pueda verificar que la manifestación de voluntad se presentó de la manera adecuada, entonces el trámite de acogimiento indirecto del beneficio solicitado será denegado por la Aduana de Destino en lo que respecta a su regularización. Asimismo, en el supuesto de que los tributos pagados (que se solicitan sean exonerados, ya sea por la aplicación del PECO y/o la Ley de Promoción de Inversión en la Amazonia) hayan sido ingresados a las cuentas definitivas del Tesoro Público, la Administración Aduanera debe calificar la solicitud de regularización ante la Aduana de Destino como una solicitud de devolución de tributos por el pago indebido o en exceso, y la Aduana de Ingreso (donde se numeró la declaración aduanera de mercancías) es la competente para determinar su procedencia o no.
- Finalmente, la incorrecta manifestación de voluntad en la Aduana de Ingreso durante el trámite del procedimiento del ingreso indirecto a la zona de aplicación del PECO y/o de la Ley N° 27037, no conlleva a la pérdida del beneficio, sino a la pérdida de la posibilidad de utilizar este trámite especial y simplificado de devolución de tributos. Seguidamente, que se haya formalizado el ingreso de los tributos pagados a la cuenta definitiva del Tesoro Público, el importador tiene la posibilidad de tramitar su procedimiento de devolución de tributos por el pago indebido o en exceso ante la Aduana de Ingreso.
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Jose Luis Sorogastúa Ruffner
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