La no inconstitucionalidad de la reglamentación en la “forma de pago” del IR de quinta categoría
El 30 de abril de 2018 se publicó, en la página web del Tribunal Constitucional (TC), una sentencia interlocutoria de expediente N° 05529-2016-PA/TC en respuesta a un recurso de agravio constitucional, en la que se discute sobre una posible vulneración al principio de reserva de ley en cuanto al Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría, al reglamentar la forma en que se debe pagar un tributo, ya que según alega el recurrente se debería regular mediante ley.
En concreto, la recurrente manifestó que las reglas establecidas para el pago del impuesto a la renta de quinta categoría, por parte de quienes perciban remuneraciones de más de un empleador, debían regularse mediante ley de acuerdo al principio referido.
Sin embargo, el TC establece que es constitucionalmente posible la colaboración reglamentaria para fijar la manera en que se debería realizar el pago del tributo en cuestión, ya que esta disposición no estaría pronunciándose sobre la configuración del hecho imponible, que es justamente lo que desarrolla el principio de reserva de ley respaldado por la Constitución.
De esta manera, el presente recurso fue declarado improcedente al considerarse que constituye una cuestión de Derecho sin especial trascendencia constitucional.
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