La SUNAT concluye que los servicios prestados al Comité de Administración de ZOFRATACNA no califican como exportación de servicios
El día martes 17 de enero de 2023, se publicó el Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000 mediante el cual se resuelven consultas relacionadas con los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional.
En el referido Informe se analiza si los servicios prestados al Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional califican como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas.
De acuerdo a las normas citadas por la Administración Tributaria, un determinado servicio se considera exportado cuando es prestado hacia la ZOFRATACNA, debe tener como beneficiario a quien hubiese sido calificado como “usuario” por el “Operador” o el “Comité de Administración”. Por lo tanto, si el servicio fuese prestado a un sujeto distinto, no podría calificar como exportación.
En ese sentido, es importante señalar la definición de los sujetos mencionados previamente:
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Ley de ZOFRATACNA |
Usuario |
Art. 40 |
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidos en los artículos 7 y 18 de la Ley. |
Operador |
Art. 34 |
Persona jurídica de derecho privado, titular de la concesión para realizar las actividades de promoción, dirección y administración exclusivamente dentro del perímetro de la ZOFRATACNA, en los términos que establezca la concesión, encontrándose bajo supervisión del MINCETUR o la entidad a la que éste delegue, habiendo dispuesto, además, que en tanto no se otorgue la concesión a persona |
Comité de Administración |
Art. 39 |
Organismo descentralizado autónomo del MINCETUR, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a supervisión por parte del mencionado Ministerio o la entidad a la que éste delegue. |
En consecuencia, la Administración Tributaria concluye que los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
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