La SUNAT establece Nuevos Parámetros para la Excepción y Suspensión de Pagos para Rentas de Cuarta Categoría
Mediante la Resolución de Superintendencia (“RS”) No. 270-2023/SUNAT, publicada el 29 de diciembre del 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen nuevos parámetros para la excepción de la obligación de efectuar los pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2024.
Entre los principales parámetros encontramos a los siguientes:
- Las personas naturales cuyos ingresos por renta de cuarta categoría, o las rentas de cuarta y quinta categoría, percibidas en el mes no superen el importe de S/ 3,755.00 soles mensuales no están obligadas a efectuar el pago del Impuesto a la Renta (“IR”) de cuarta categoría.
- Las personas naturales cuyos ingresos por renta de cuarta categoría, o las rentas de cuarta y quinta categoría, percibidas en el mes no superen el importe de S/ 3,755.00 soles mensuales no están obligadas a efectuar pagos a cuenta del IR.
- Las personas naturales que tengan las funciones de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría por dichas funciones, o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no supere el importe de S/ 3,004.00 soles mensuales no están obligadas a efectuar pagos a cuenta del IR.
- Procederá la suspensión para las personas naturales, cuando los ingresos que proyecten percibir en el 2024 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el importe de S/ 45,063.00 soles anuales.
- Procederá la suspensión tratándose de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndico, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2024 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/ 36,050.00 soles anuales.
La solicitud de suspensión debe ser presentada por los contribuyentes a través del formato que se encuentra en el Anexo A de la RS No. 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”.
La referida norma se encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y entra en vigencia el 1 de enero del 2024.
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