La SUNAT permite la amortización del pago que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones
El día martes 06 de setiembre de 2022, se publicó el Informe N° 000067-2022-SUNAT/7T0000 mediante el cual se resuelven consultas relacionadas con el pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones.
En el referido Informe se analiza si este pago podría ser amortizado, en virtud a lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, o si debería tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Conforme a la Ley de Telecomunicaciones, mediante un contrato de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, el Estado puede otorgar a una persona natural o jurídica, a cambio de una contribución, el derecho de prestar servicios públicos de telecomunicaciones de manera temporal.
Así, el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones establece que el valor de transferencia de los bienes al Estado durante o al término de la concesión, o de su renovación, será el valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados, y que su tratamiento tributario es de aplicación a los activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado.
Al respecto, la Administración Tributaria señaló, en el Informe N° 186-2016-SUNAT/5D0000, que:
“El TUO de la Ley de Concesiones regula un tratamiento especial de depreciación y amortización vinculado a los bienes entregados en concesión por el Estado, que es excluyente de las disposiciones del régimen ordinario previsto por la Ley del Impuesto a la Renta en lo que se opongan a los establecido en dicho TUO”.
Por otro lado, respecto al inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, la Administración Tributaria se pronuncia en el Informe N° 031-2013-SUNAT/4B0000 señalando que:
“La contribución pagada por el concesionario por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de duración limitada, puede ser amortizado, siendo que para tal efecto debe observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta”.
Es por ello que la Administración Tributaria considera que la amortización de un activo intangible de duración limitada, adquirido por el pago de la oferta económica de la concesión, debe observar las disposiciones del inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, situación que no ocurre por el hecho de que la concesión sea de servicios de telecomunicaciones.
En consecuencia, la Administración Tributaria concluye que el pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse, en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier precisión adicional sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
Jesús A. Ramos Angeles
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