La SUNAT podría suspender o cancelar la certificación de Operador Económico Autorizado
Como sabemos obtener la certificación OEA (Operador Económico Autorizado) resulta una gran inversión para una empresa, no solamente en lo económico, sino también en el tiempo que significa armar una estructura de seguridad que permita al aspirante poder tener una trazabilidad integral de toda la cadena logística. Esto representa un gran reto para cualquier empresa que solicita dicha certificación.
Debido a que el OEA se sustenta en una certificación otorgada por la SUNAT, luego de haber acreditado el cumplimiento de numerosos requisitos, esta condición puede ser suspendida o incluso cancelada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del OEA aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2016-EF.
El problema radica en lo “fácil” que un OEA puede ser suspendido o cancelado.
Al respecto, el artículo 11° del Reglamento, establece como causales de suspensión las siguientes:
- No otorgar las facilidades a la Administración Aduanera para que verifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos como OEA.
- Incumplir las condiciones y requisitos para mantener la certificación como OEA.
- Usar indebidamente la certificación o las facilidades obtenidas como OEA.
- La fusión con otros operadores no certificados como OEA.
- Haber presentado una solicitud de suspensión de la certificación como OEA.
Como vemos, los numerales 1, 3, 4 y 5 tienen algo en común, lo cual es que dichas causales representan una sola acción que puede llevar al OEA a que le suspendan su certificación. Inclusive hasta se podría indicar que la suspensión puede ser una sanción “lógica” para las acciones antes descritas.
Sin embargo, el numeral 2 extiende las posibilidades que la certificación OEA sea suspendida, puesto que tan solo basta incumplir un (1) solo requisito de los ciento quince (115) requisitos para que la SUNAT suspenda la certificación con opción a cancelarla posteriormente. Es decir, el numeral 2 engloba no solo una acción u obligación, sino muchas acciones u obligaciones.
El hecho de que el Reglamento establezca como causal de suspensión “Incumplir las condiciones y requisitos para mantener la certificación como OEA”, conlleva que en la práctica la SUNAT por el solo hecho de evidenciar el incumplimiento de tan solo 1 requisito de 115, pueda suspender y posteriormente cancelar al OEA.
Podemos observar claramente que existe desproporcionalidad en la forma de aplicar la suspensión respecto al numeral 2. Toda vez que si bien para acreditarse, el aspirante OEA debe cumplir 115 requisitos, resulta desproporcionado para incurrir en suspensión y posterior cancelación, tan solo basta que se incumpla 1 requisito.
Lo correcto sería que el Reglamento establezca cuáles son aquellos requisitos que, por su relevancia o naturaleza, de llegar a incumplirse conlleve la suspensión de la certificación OEA. De esta manera, no todo incumplimiento necesariamente conllevaría una suspensión o cancelación, ya que habrá requisitos que podrán subsanarse sin la necesidad de que se suspenda o cancele la certificación OEA.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo aduanero.
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado