La suspensión perfecta de labores y otras medidas laborales
Mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020, publicada el 14 de abril de 2020, se aprobó la suspensión perfecta de labores durante el Estado de Emergencia y otras disposiciones laborales relevante, las mismas que procedemos a detallar:
1.Sobre la Suspensión Perfecta de Labores y sus medidas
Se aprueba posibilidad que las empresas puedan de aplicar una Suspensión Perfecta de Labores (se suspende la prestación de servicios y la remuneración) a la totalidad o parte del personal. Para esto, hay dos requisitos:
- Que no sea posible implementar el trabajo remoto por la naturaleza de la actividad.
- El otorgar la licencia con goce de haber compensable no sea viable (por no haber posibilidad de compensar horas) o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha.
La suspensión perfecta de labores podrá tener una vigencia hasta el 8 de julio de 2020, ya que la norma permite extenderla hasta treinta (30) días calendarios después de vencida la Emergencia Sanitaria (9 de junio de 2020).
El Procedimiento para acogerse a la Suspensión Perfecta de Labores:
- El empleador deberá presentar la solicitud respectiva, descargándola del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (gob.pe/mtpe), la que tendrá carácter de declaración jurada.
- La solicitud está sujeta a verificación posterior por el Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada.
- Vencido este plazo, y en el plazo de siete (7) días, se emitirá la resolución de procedencia o improcedencia de la solicitud. De no expedirse dicha resolución, se entenderá aceptada.
- En el caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo compruebe la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente dejará sin efecto la suspensión de labores.
2.Sobre las diversas medidas a las que se pueden acoger los trabajadores durante la suspensión perfecta de labores.
Beneficio |
Comentario |
Atención sanitaria en EsSalud |
Se dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aunque cuando no cuenten con los aportes mínimos. |
Retiro de la Compensación de Tiempo de Servicio – CTS |
Se autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores a disponer de sus fondos de CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. |
Adelanto de la CTS de mayo de 2020 y gratificación de julio de 2020
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El trabajador que no cuente con saldo en su cuenta CTS podrá solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a la cuenta que el trabajador indique. En caso de ser viable para la empresa, el empleador realizará el adelanto dentro de los primeros cinco días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador. |
Retiro extraordinario del fondo de pensiones |
El afiliado un AFP podrá retirar hasta S/ 2.000,00, siempre que al momento de la evaluación de la solicitud, el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente (luego de los plazos señalados en los puntos 2 y 3 señalados en el punto A del presente informe). |
La jubilación ante ONP durante la suspensión perfecta de labores
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Cuando un empleador disponga la suspensión perfecta de labores y un trabajador, de continuar laborando hubiera alcanzado durante el período de suspensión, los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), podrá acogerse a la jubilación. En estos casos, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) reconocerá de manera excepcional hasta tres (3) meses de aportes, para lo cual el trabajador solo debe acreditar la suspensión perfecta de labores. |
Trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa
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Se dispone la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” aplicable a los trabajadores del régimen laboral de la microempresa y cuenten con una remuneración bruta de hasta S/ 2.400,00. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760,00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses. |
3.Sobre el retiro de los Fondos Privados de Pensiones (AFP)
Se establece de forma extraordinaria que se permitirá el retiro de S/. 2.000,00 Soles a los trabajadores que:
- No cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020.
- Percibieran una última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2,400.00 y cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en los meses de febrero o marzo de 2020.
4.La postergación del pago de la CTS
La norma bajo análisis establece que el empleador podrá aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:
- Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2.400,00
- Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
5.Las estrategias que recomendamos adoptar en el grupo de riesgo y trabajadores
A partir de las normas emitidas recomendamos adoptar las siguientes actuaciones, teniendo en cuenta el orden de prelación que detallamos en el siguiente cuadro:
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Medidas especificas |
Medidas comunes |
Grupo de riesgo |
i. Trabajo remoto. ii. Licencia con goce. iii. Vacaciones |
Se puede acordar: – La reducción de jornada. – La reducción a la remuneración. – Otros supuestos permitidos.
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Trabajadores comunes |
i. Trabajo remoto. ii. Licencia con goce. iii. Vacaciones iv. Suspensión Perfecta |
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Rodrigo Varillas Cueto
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