Las modificatorias laborales que se dictaminaron para prevenir la propagación del COVID-19
Como es de su conocimiento el 15 de marzo de 2020 ha sido publicado el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el Diario oficial “El Peruano”, mediante los cuales el Gobierno Peruano ha optado por tomar diversas medidas de prevención de cumplimiento obligatorio para evitar la propagación del COVID-19.
En ese sentido, debemos informar que ambas normas tienen implicancias en el ámbito laboral, motivo por el cual procederemos a detallar lo más relevante:
- Se ha decretado el Estado en Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena).
- La restricción de derechos mencionados genera que los trabajadores y empresas no puedan desarrollar sus actividades normalmente durante el aislamiento social obligatorio. Sin embargo, el gobierno ha señalado un listado cerrado de actividades que deberán realizarse de manera habitual con la finalidad de mantener los servicios necesarios indispensables como:
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- Producción, abastecimiento, almacenamiento y distribución (logística) de alimentos para la venta al público.
- Producción y abastecimiento de productos farmacéuticos, y de primera necesidad (limpieza, higiene, alimentos, etc.).
- Servicios públicos esenciales: transporte, agua saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, medios de comunicación y centrales de atención telefónica, limpieza, recojo de basura, servicios funerarios, hoteles y centros de alojamiento con la finalidad de cumplir el aislamiento y entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
- Los sectores productivos e industriales que el Ministerio de Economía y Finanzas determine.
- Finalmente, cualquier otra actividad de naturaleza análoga a lo precedente o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
Para el desplazamiento de los trabajadores antes descritos se deberá portar la documentación necesaria que acredite su desplazamiento, a fin de evitar detención alguna por las fuerzas armadas o policiales. Adicionalmente, se otorgarán salvoconductos, cuya regulación será publicada próximamente.
- Por otro lado, respecto a la prestación del servicio, encontramos dos supuestos:
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- Trabajadores que conforman el grupo de riesgo:
- Trabajo remoto, es decir que el trabajo lo realice en su domicilio.
- Otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (cuando no sea posible el trabajo remoto).
- Vacaciones ganadas, truncas y adelantadas siempre que se cuente con la autorización física o digital.
- Trabajadores no considerados en el grupo de riesgo:
- Trabajadores que conforman el grupo de riesgo:
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- Trabajo remoto.
- Otorgar vacaciones ganadas o truncas.
- Otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (cuando no sea posible el trabajo remoto).
- Otorgar vacaciones adelantadas, para lo cual deberá de contar un acuerdo físico o digital.
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- En caso se opte por el trabajo remoto se deberá informar al trabajador mediante cualquier soporte físico o digital que realizará el trabajo remoto; no se podrá afectar la remuneración, temporalidad y demás condiciones laborales; se deberá informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo remoto; el trabajador deberá de cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios. No aplicará esta modalidad si es que el trabajador tiene un descanso médico.
Estamos a la espera de las normas sectoriales que se puedan emitir, con la finalidad de ampliar o realizar especificación de las implicancias laborales.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el impacto laboral de la información contenida en el presente informativo, o desee nuestros servicios de asesoría puede contactar a:
Rodrigo Varillas Cueto
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultoría en esta u otra materia, no dude en contactarnos. El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.