Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)
Mediante Ley N° 31072, publicada el 24 de noviembre de 2020, se establece el marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC).
La sociedad BIC es una persona jurídica constituida bajo cualquiera de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887 (Ley General de Sociedades) que se obliga voluntariamente a integrar a su actividad económica la consecución del beneficio social y ambiental elegido.
Para ello, la persona jurídica societaria debe añadir a su denominación social la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC” y modificar su estatuto para incluir, como artículo siguiente al que regule su objeto social, una descripción detallada del propósito de beneficio elegido.
El propósito de beneficio puede priorizar objetivos sociales y ambientales, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible. Además, se entienden incluidos en dicho propósito, los actos relacionados con el mismo objetivo social y ambiental que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
El socio o accionista de la persona jurídica societaria que esté en desacuerdo con que ésta última se acoja al régimen de la sociedad BIC, puede ejercer su derecho de separación conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades, por tratarse de una modificación de objeto social.
Los directores o administradores de la sociedad BIC deben (i) velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en su estatuto; (ii) ponderar el impacto que sus acciones u omisiones tengan en los socios, los trabajadores, la comunidad, el ambiente local y global, y las expectativas a largo plazo de los socios en cuanto a la realización del objeto social y el propósito de beneficio e (iii) identificar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad.
Además, el directorio o el representante legal de la sociedad BIC debe: i) introducir prácticas de transparencia organizacional y ii) encomendar a un tercero independiente la elaboración de un informe de gestión sobre el impacto de la sociedad.
Las sociedades BIC se regirán supletoriamente por la Ley General de Sociedades (en todo lo que no se encuentre previsto por la ley bajo comentario) y por el régimen tributario que les corresponda según la ley de la materia.
Consideramos positiva la creación de una nueva categoría de empresa de naturaleza mixta (con y sin fines de lucro) que permita la existencia de un propósito de beneficio social y/o ambiental dentro de su estructura organizacional y esperamos que el reglamento de esta ley proporcione mayores alcances sobre la sociedad BIC.
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Alfred Kossuth Wieland
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