Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia
El día sábado 13 de agosto, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley No. 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (en adelante, la “Ley”).
La referida Ley tiene por objeto regular la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. La norma busca crear el marco legal para mejorar los controles y política del juego responsable y protección a los menores de edad y personas excluidas de participar en dichos juegos, entre otros.
A continuación, comentamos los principales aspectos relacionados con las autorizaciones, licencias, procedimientos, obligaciones, garantías, impuestos y otros asuntos que deben cumplir los inversionistas y empresarios debido a dicha Ley:
- Tipos de empresa
La ley no solo aplica a (i) las empresas constituidas en Perú, sino también a (ii) las sucursales peruanas de empresas extranjeras, así como también (iii) empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país, las que podrán obtener autorización para explotar las plataformas tecnológicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), como autoridad administrativa competente.
- Licencias y procedimientos
A) Autorización para la explotación de la empresa
La empresa debe ser titular de una o más autorizaciones para la explotación de plataformas digitales para juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma.
Las autorizaciones, que son intransferibles, se conceden independientemente por cada actividad y tendrán un plazo de vigencia de seis (6) años calendario, renovables por igual período de tiempo.
B) Autorización y Registro de la plataforma digital
Las plataformas tecnológicas de juegos y/o apuestas deportivas en línea están sujetas a un Procedimiento de Autorización y Registro ante la autoridad competente, bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma (es procedimiento de homologación y se requerirá Certificado de Cumplimiento expedido por laboratorio de certificación autorizado).
Las autorizaciones y registros para las plataformas tecnológicas tienen una vigencia de dos (2) años calendario, renovables. Las autorizaciones y registros para los programas de juegos, sistemas progresivos, pasarelas de pagos, entre otros, tienen un plazo indeterminado de vigencia.
C) Autorización para la operación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia
En el caso de personas jurídicas constituidas en Perú con autorización para explotar las plataformas tecnológicas concedida por MINCETUR, se podrá además autorizar la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia, bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma.
Las autorizaciones de explotación se conceden respecto de 1 sala de juegos y 1 plataforma tecnológica y tienen una vigencia limitada al plazo de vigencia de la autorización de explotación de la plataforma tecnológica.
- Garantías
Los titulares de una autorización de explotación deben otorgar una garantía a favor del MINCETUR, por 1 año y por un monto de S/. 920,000 (200 UIT), más S/. 23,000 (5 UIT) por cada sala de juegos de apuestas deportivas a distancia objeto de autorización, renovable y incrementable anualmente según aumenten los ingresos del titular.
- Cuentas bancarias y entidades financieras
La ley establece que, para poder operar una plataforma digital, es obligatorio tener una cuenta abierta en un banco o institución financiera supervisada por la SBS, en la que de forma exclusiva se encuentren los depósitos por concepto de apuestas realizadas por los jugadores y se garantice su intangibilidad, en tanto no se conozca el resultado de las apuestas realizadas.
- Dominio de la página web
La explotación de la plataforma digital debe llevarse a cabo usando un dominio autorizado con la extensión “bet.pe”.
- Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, regulado en la Ley N.º 27693 -SPLAT
El cumplimiento de los estándares contra el lavado de activos es obligatorio, así como la Ley y regulaciones de prevención del riesgo de lavado de activos, deben ser cumplidas por los titulares de las autorizaciones.
- Impuestos a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia
La Ley también crea un impuesto que grava a las empresas autorizadas de explotar estos juegos y apuestas deportivas a distancia. El impuesto entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente a la entrada en vigencia de la ley.
El impuesto gravado mensualmente con 12% sobre la diferencia entre las apuestas recibidas por los usuarios, menos los premios ganados y los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica. Este impuesto constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
Si la empresa que explota la autorización es extranjera y no tiene sucursal en Perú, el impuesto no los alcanza, es decir que no deben pagar impuestos, a diferencia de las empresas residentes o las sucursales de empresas no residentes, debido al compromiso de Perú de no crear nuevos impuestos digitales por el Acuerdo Fiscal Global de la OCDE – 2021.
Se han modificado también las normas del Impuesto Selectivo al Consumo, a fin de gravar con este impuesto indirecto la actividad y a los apostadores, con fines parafiscales.
- Otras disposiciones
La ley contempla otros requisitos, condiciones y regulaciones relacionadas a:
- El proceso de verificación del jugador y control de acceso
- La seguridad de la información y gestión de riesgos
- Términos y condiciones de las apuestas y tipos de apuestas
- Reglas de los sistemas progresivos
- Pagos de apuestas y premios, medios de pagos permitidos (las criptomonedas no están permitidas), comprobantes de pago, bonificaciones, entre otros
- Reglamento técnico para plataformas tecnológicas, servidores
- Normas sobre software y protocolos de debida diligencia frente a operaciones sospechosas y fraudulentas
- Medios de juego y dispositivos electrónicos
- Acceso de la autoridad competente a la base de datos de los jugadores
- Tratamiento de la base de datos de jugadores de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento
- Características de la garantía, requisitos, cuantía, reglas de renovación y ejecución
- Titulares de las obligaciones de autorización, prohibiciones, infracciones y multas
- Normas de publicidad y patrocinio, normas de consumo, competencia en el mercado
- Normas sobre auditoría y revisiones
- Obligaciones de publicidad de permisos, registros y avisos visibles en la página web
- Normas tributarias
- Licencias Municipales de Funcionamiento ante el gobierno local
- Validez y regulaciones
MINCETUR debe publicar el reglamento de la Ley en un plazo máximo de 120 días. La ley entrará en vigor después de 60 días de publicado dicho Reglamento.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier precisión adicional sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Carolina Arriaga Cáceres
Fabio Llontop Hugo
Alejandra Mérchor Carranza
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En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultaría en esta u otra materia, no dude en contactarnos. El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances sobre la misma, se recomienda consultar con el suscrito.