
¿Limitación de la potestad regulatoria del estado? A propósito del caso del Puerto Multipropósito de Chancay
El pasado 29 de enero del 2026, se emitió la sentencia respecto al expediente 12101-2025-0-1801-JR-DC-01, en el cual Cosco Shipping solicita, mediante acción de amparo, la abstención por parte de OSITRAN de ejercer, directa o a través de sus dependencias u organismos técnicos adscritos, sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción con relación a las operaciones y actividades dentro del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
1. ¿En qué se fundamenta la sentencia del Poder Judicial?
El Poder Judicial falló a favor de Cosco Shipping, tomando como sustento legal lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 27943, en el cual se identifica al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay dentro de la categoría de “puerto con titularidad privada y uso público”, debido que su infraestructura fue financiada íntegramente con capital privado, sin la existencia de un contrato de concesión estatal, lo cual implica lo siguiente:
- La propiedad de la infraestructura pertenece al privado y no se tendría que ver afectada por el destino público del servicio.
- El uso público no convierte al bien en dominio público, ni lo somete automáticamente a un régimen concesional o regulatorio pleno.
2. Competencia de SUNAT:
Sin perjuicio de lo antes indicado, cabe recordar que, a diferencia de OSITRAN, la SUNAT (como entidad controladora del ingreso y salida de mercancías) tiene las competencias para ejercer la potestad aduanera, con el objetivo de controlar y/o fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, dado su condición como Operador Interviniente en calidad de administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias.
Por tal motivo, el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay no es ajeno a la intervención de la SUNAT, por lo que debe mantener todas las obligaciones y condiciones para operar dentro del territorio nacional, de lo contrario, dicha entidad podría imponer las sanciones correspondientes.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo. De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo de Comercio Exterior y Aduanas:
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado




