Los accidentes que ocurren en el propio hogar, ¿están cubiertos por algún seguro de trabajo?
En tiempos de pandemia, donde el trabajo presencial ha sido relegado en muchos ámbitos, es común escuchar a los analistas jurídicos discutir sobre las diferencias entre Teletrabajo (Ley N° 30036) y Trabajo Remoto (DU N° 026-2020). En realidad, estas modalidades son parecidas en su esencia, ya que ambas promueven la prestación de servicios fuera del centro laboral.
En el caso del Teletrabajo se establece que el lugar de trabajo sea en el domicilio del trabajador, donde el empleador le garantizará las herramientas necesarias para cumplir sus labores. En el caso del Trabajo Remoto, el trabajador podrá cumplir con sus labores desde donde esté acatando el aislamiento social obligatorio, y, por lo general, lo hace con medios propios.
Tomando en cuenta las estadísticas sobre la materia, actualmente el Teletrabajo a pesar de tener una regulación más antigua (2013) es casi inexistente en su aplicación; mientras que el Trabajo Remoto (2020), viene siendo acogido a la fecha por aproximadamente 200 mil trabajadores.
Para cubrir los riesgos que suponen ejercer las labores desde sus domicilios u otro lugar distinto al centro de trabajo, los teletrabajadores o trabajadores no presenciales gozan de los mismos seguros de salud y cobertura de riesgos laborales que cualquier trabajador presencial.
Es decir, por un lado, está el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (EsSalud) que brinda cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones (de salud, bienestar y promoción, subsidios, etc.), y por el otro, los planes de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
También, todo trabajador tiene derecho desde el primer día del vínculo laboral a la cobertura del Seguro de Vida Ley (Decreto Legislativo N° 688), el cual les otorgará a sus beneficiarios una cantidad convenida (indemnización) para compensar las consecuencias relacionadas a un evento incierto (riesgo) que origine la muerte, invalidez total o invalidez permanente del asegurado.
Por último, está el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR); sin embargo, cabe aclarar que este sistema no brinda cobertura a para aquellas actividades que no sean consideradas de alto riesgo (construcción, pesca, explotación de minas, etc.), ya sea por estar expuestos a sufrir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Al respecto, es evidente que el trabajo no presencial reduce en buen porcentaje la incidencia de accidentes de trabajo, ya que desde casa el trabajador está menos expuesto a salpicaduras de sustancias químicas, a pinchazos con objetos punzo cortantes o caídas repentinas; no obstante, cabe la posibilidad de que estos accidentes ocurran, pues nadie está libre por ejemplo de una caída, un cortocircuito o un incendio por fuga de gas o mal cableado de luz.
Hay quienes dudan que estos eventos constituyan accidentes de trabajo, pero si nos basamos en la definición que establece el Reglamento de la LSST, estos supuestos están inmersos en la definición de accidente de trabajo, entendiéndose este como todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo que le causen una lesión, perturbación, invalidez o muerte al trabajador.
Sin embargo, el simple hecho que un incidente ocurrido dentro del domicilio y que sea considerado accidente de trabajo, no activa la cobertura del SCTR, ya que como se dijo, este solo cubre contingencias de trabajos de alto riesgo; por tanto, en caso el trabajador sufra alguna lesión incapacitante con ocasión de su labor dentro de su hogar, sólo aplicará para las prestaciones que brinda el seguro de EsSalud y el Seguro de Vida Ley antes mencionados.
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Rodrigo Varillas Cueto
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