Los Juegos y Apuestas Deportivas a distancia estarán sujetos al Impuesto Selectivo al Consumo
Mediante el Decreto Legislativo N.º 1644 se modifica la Ley N.º 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, a efectos de complementar la regulación de su recaudo tributario y optimizar su aplicación.
Dentro de las modificaciones a la Ley del Impuesto Selectivo al Consumo, se tiene que estas actividades se incorporarán al Sistema al Valor, sistema mediante el cual el gravamen se aplicará sobre el monto obtenido de la diferencia entre el ingreso total percibido y el total de premios concedidos en un mes, en un porcentaje de 1%.
El Decreto también establece los supuestos para considerar que el jugador es residente habitual del país, esto debido a que aquel criterio será considerado para efectos de que la operación se encuentre gravada con el ISC. En ese sentido, la norma considera al jugador como residente habitual cuando:
- La dirección de protocolo de Internet (IP) u otro medio de geolocalización asignada al medio de juego a través del que se apuesta, corresponda al Perú.
- El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace, del equipo terminal móvil a través del que se apuesta, corresponda al Perú.
- Las tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, las billeteras digitales o cualquier otro producto, con los que el jugador realice el depósito de dinero en su cuenta de juego, sean provistos por las empresas del sistema financiero peruano.
- El domicilio que el jugador registre en la plataforma tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia se encuentre ubicado en el Perú.
Serán denominados como “Agentes de Percepción” las personas jurídicas no domiciliadas que explotan estas plataformas virtuales donde se desarrollan los juegos y apuestas en tanto poseen la responsabilidad de recaudar, efectuar y declarar el pago del ISC.
En vinculación a ello, la norma incluye la figura de los Sujetos Facilitadores de Pago, solo en caso el agente de percepción no cumpla con declarar y/o pagar el ISC dentro de los plazos permitidos, por dos o más meses consecutivos. Para sus efectos, el Decreto considera como sujetos facilitadores del pago del ISC a los bancos y empresas del mercado financiero cuando los abonos al juego se realicen mediante:
- Tarjetas de crédito.
- Tarjetas de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, tales como tarjetas prepago de dinero electrónico o teléfonos móviles.
- Transferencia electrónica de fondos empleando billeteras digitales.
- Cualquier otro producto provisto por las mencionadas empresas o Banco de la Nación que se señale por decreto supremo.
- Mediante decreto supremo se podrá designar como sujeto facilitador de pago a otros sujetos que reciban el monto de las apuestas efectuadas por los jugadores.
Este decreto también modifica el numeral 2 del artículo 16 vinculado a las bonificaciones, estableciendo que la entrega de bonificaciones de bienvenida está permitida en cuanto no se permita su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición.
En Thorne, Echeandía y Lema Abogados ofrecemos el “Servicio de asesoría tributaria para Agentes de Percepción y Sujetos Facilitadores de Pago” con nuestro equipo tributario y contable. Estamos atentos a cualquier requerimiento de propuesta de servicios, así como para consultas, ampliaciones o precisiones.
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