Mantienen la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural (sin incluir chalas y sandalias) originarios de la República Popular China, por un plazo de cinco (5) años
Mediante la Resolución N° 205-2022/CDB-INDECOPI (en adelante, el “Resolución”), publicada el día de 12 de setiembre de 2022, se ha establecido mantener, por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural (sin incluir chalas y sandalias), originarios de la República Popular China.
La mencionada Resolución tiene como principales fundamentos:
- Que, durante el periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2021), China se mantuvo como la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano, concentrando el 52.9% de las importaciones. Por lo tanto, las importaciones de calzado chino superaron en más de cuatro veces los volúmenes registrados por las importaciones originarias del segundo proveedor en el mercado peruano de calzado (Vietnam).
- Que la capacidad de China en el rubro de la exportación de calzado lo ha mantenido como el principal proveedor mundial de calzado con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural. Cabe destacar que entre los años del 2017 y 2021, sus exportaciones fueron superiores en más de cinco veces al volumen exportado por la Unión Europea, quien es el segundo proveedor mundial de calzado.
- Que la posición dominante de China, como el principal exportador, permite inferir que sus empresas tengan la capacidad de fijar precios ampliamente diferenciados para exportar calzados a distintos mercados a nivel internacional.
- En consecuencia, si se suprimen las medidas antidumping vigentes, las importaciones de calzado de origen chino ingresarían al mercado peruano registrando un precio menor al precio promedio de venta interna de la Rama de Producción Nacional, ubicándose por debajo del precio registrado por otros proveedores como Vietnam.
Finalmente, el mencionado plazo de los cinco (5) años se empezó a contabilizar a partir del 30 de noviembre del 2021 (fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping).
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Jose Luis Sorogastúa Ruffner
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