Medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales
Mediante Decreto de Urgencia N° 100-2020, publicado el día 27 de agosto de 2020, se dictaron medidas para que las personas jurídicas cuyos estatutos solo reconocen la posibilidad de convocar y celebrar juntas de accionistas o asambleas presenciales, también puedan convocar y celebrar juntas o asambleas no presenciales o virtuales hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta norma comprende a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, con excepción de aquellas reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 (entidades bajo la competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV) y N° 075-2020 (cooperativas).
Las juntas y asambleas se podrán celebrar mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios o consejos directivos de las respectivas entidades también pueden sesionar de manera no presencial o virtual.
La norma es positiva en la medida que la celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales protege la salud de los participantes y facilita la marcha de las personas jurídicas durante el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19.
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Alfred Kossuth Wieland
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