MINCETUR publica Proyecto de Reglamento para la Explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia
Recientemente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha publicado el Proyecto de Reglamento para la Explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
A continuación, presentaremos los aspectos más relevantes del proyecto:
Los titulares de las autorizaciones de la explotación de plataformas tecnológicas deberán ser personas jurídicas constituidas en el Perú y en el exterior que cuenten con oficinas sucursales establecidas en el país. Además, las personas jurídicas del exterior deberán constituir una sociedad en territorio nacional cuyo representante legal debe de registrar domicilio real en el país.
Para llevar a cabo este tipo de actividades se deberá contar con una autorización, la cual tendrá una vigencia de 06 años, contados a partir de comunicada la fecha de inicio de operaciones a MINCETUR.
Para obtener dicha autorización, se deberá cumplir con una serie de requisitos, los cuales varían dependiendo si el solicitante es una persona jurídica constituida en el exterior o una constituida en el Perú:
- Formulario de solicitud.
- Copia de la partida electrónica del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, en la que se encuentre inscrita la sociedad / sucursal.
- Vigencia de poder del representante legal con el detalle de las facultades de representación asignadas.
- Número de Documento de Identidad de cada uno de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas en Registros Públicos. (Solo para personas jurídicas constituidas en Perú)
- Declaración jurada suscrita por el representante legal, conteniendo la relación de proveedores de servicios vinculados con la plataforma tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, con el detalle de la identificación del proveedor, código de registro otorgado por el MINCETUR a cada proveedor de servicio, descripción del servicio (s) prestado (s), así como el correo electrónico y teléfonos de contacto.
- Declaración jurada suscrita por cada uno de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 27 de la Ley.
- Descripción de los procesos de gestión de cambios que detallen los procedimientos de evaluación para identificar la criticidad de las actualizaciones de la plataforma tecnológica.
- Presentación de la garantía a que se refiere el numeral 24.4 de artículo 24 de la Ley
- Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.
Asimismo, la persona jurídica deberá pasar por una evaluación económico-financiera y una evaluación de antecedentes, a fin de que MINCETUR pueda verificar la situación de la empresa solicitante y decidir si le otorgaran la autorización.
Se precisa que todas las operaciones financieras tal como el recibido de apuestas o el pago de premios tendrán que efectuarse vía herramientas bancarias tal como depósito, transferencia o tarjeta de crédito. Están prohibidas las transacciones con criptomonedas.
El MINCETUR ejerce sus atribuciones para el control, fiscalización y persecución del juego ilegal, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Para este fin, está facultado a incorporar en su labor de fiscalización medios tecnológicos e informáticos, disponibles o de su propio desarrollo, así como disponer su implementación en los establecimientos de los titulares de una autorización, pudiendo contratar empresas privadas para el auxilio.
Las sanciones administrativas previstas van desde leves, con una multa de 50 UIT, hasta muy graves, con una multa de 200 UIT, cancelación o inhabilitación, hasta por 10 años o permanente. El plazo máximo para cancelar la multa con la reducción del 35% aplicable será de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de sanción.
En cuanto a lo tributario, el proyecto señala que la SUNAT ejerce las funciones a que se refiere la Ley respecto del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, de acuerdo con las facultades y atribuciones que le otorga el Código Tributario y las demás normas tributarias, tal como la Ley No. 31557, que regula y crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia.
El impuesto gravado mensualmente con 12% sobre la diferencia entre las apuestas recibidas por los usuarios, menos los premios ganados y los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica. Este impuesto constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
Con el Proyecto del Reglamento, es un requisito que las sociedades extranjeras que quieran explotar apuestas deportivas y juegos a distancia constituyan una sucursal en el Perú, por lo que estarían gravados con el Impuesto. Esto se contrapone a lo que establece la Ley No. 31557, la cual determina que las sociedades extranjeras que no tienen sucursal en el Perú no pagan este impuesto, a diferencia de las empresas residentes o sucursales de empresas no residentes.
Se han modificado también las normas del Impuesto Selectivo al Consumo, a fin de gravar con este impuesto indirecto la actividad y a los apostadores, con fines parafiscales.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
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