
Modificación al impuesto a la renta de primera categoría
El 22 de agosto de 2025 se publicó en El Peruano la Ley N.º 32430, que modifica el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto del criterio aplicable a las rentas de primera categoría.
Así, a partir del 1 de enero del 2026, las rentas de primera categoría se van a regir por el criterio de lo percibido, y ya no por el criterio de lo devengado. Si bien las rentas de primera categoría incluyen las provenientes del alquiler de bienes muebles e inmuebles, el proyecto de ley enfatiza el beneficio que esta modificación implica para los arrendadores de inmuebles. En efecto, de acuerdo con el cambio, desde el próximo año los arrendadores con arrendatarios morosos ya no tendrán que declarar y menos aún pagar el impuesto a la renta aplicable, respecto de cuotas de alquiler que aunque obligatorias según el respectivo contrato, no son percibidas durante el ejercicio.
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Pilar Santillán Meza
Marcia Benites Ventura




