Modificaciones al Programa REACTIVA PERÚ
Mediante Decreto Legislativo N° 1457, publicado el día 12 de abril de 2020 (en adelante el “Decreto Legislativo”), se modifican ciertos aspectos del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”) aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1455, según se detalla a continuación.
- Sobre la extinción y ejecución de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ
Se precisa que la extinción automática de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ, como consecuencia de la falsedad o la inexactitud de las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de la misma, solo operará cuando dicha información sea responsabilidad de la Entidad del Sistema Financiero (en adelante “ESF”).
Asimismo, se establece que el honramiento de la garantía por parte del Estado, una vez transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluye los intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
- Sobre el límite de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ
El Decreto Legislativo establece que la garantía concedida bajo el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas beneficiarias, cubre como máximo (i) el monto equivalente a tres (03) veces la aportación a ESSALUD declarada por la empresa por todos los períodos tributarios del año 2019 o (ii) el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
En ese sentido, la cobertura máxima de la garantía ya no será el importe menor resultante entre los dos (02) conceptos señalados en el párrafo anterior (tal como lo señalaba el Decreto Legislativo N° 1455) sino que ahora podrá ser cualquiera de los dos (02) montos resultantes, a elección de la empresa beneficiaria.
- Sobre los requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ
La norma bajo comentario precisa que las empresas beneficiarias no deben tener deudas tributarias administradas por la SUNAT exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a períodos tributarios anteriores a 2020. Además, se considerará cumplido dicho requisito si a la fecha de la solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera el mencionado límite.
Las empresas beneficiarias deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
Al respecto, el Decreto Legislativo establece que las empresas que no cuenten con clasificación a dicha fecha, no deben haber estado en una categoría diferente a “Normal” durante los doce (12) meses previos al otorgamiento del préstamo. Además, se considerará como categoría “Normal” a aquellas empresas que no hayan contado con ninguna clasificación en los últimos doce (12) meses.
Asimismo, se precisa que no serán elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, únicamente aquellas empresas vinculadas a la ESF otorgante del crédito. En consecuencia, ahora las empresas vinculadas a cualquier ESF pueden ser beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, siempre y cuando el financiamiento no provenga de la ESF con la que se encuentran vinculados.
Finalmente, se reafirma que no serán elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- Sobre aspectos adicionales del Programa REACTIVA PERÚ
La norma bajo comentario establece que los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Asimismo, respecto a la modificación de los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura, el monto total de los créditos que se garantizan por empresa y el plazo de los créditos previstos en el Programa REACTIVA PERÚ, se dispone que pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.
El Decreto Legislativo modifica diversos aspectos del Programa REACTIVA PERÚ para adecuarlo a la situación actual de los agentes económicos de nuestro país. En ese sentido, se precisan los alcances de la garantía, así como los límites y plazos de la misma, con la finalidad de brindar seguridad jurídica tanto a las ESF que otorgan el crédito como a las empresas beneficiarias.
Cabe resaltar que los aspectos del Programa REACTIVA PERÚ que no han sido mencionados en el presente informativo se mantienen vigentes. Para más información sobre el Programa REACTIVA PERÚ, hacer clic aquí.
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Alfred Kossuth Wieland
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