Modifican Código Penal para ampliar tipo del delito de Feminicidio
El 13.7.2018 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30819, que modifica los artículos 108-B, 121, 121-B, 122, 122-B, 441 y 442 del Código Penal, ampliándose la protección penal para los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
En ese sentido, la modificación del artículo 108-B del Código Penal – que establece la tipicidad del delito de feminicidio – se amplía a nuevos supuestos de hecho que configuran el ilícito penal. Además, la modificatoria incorpora nuevos agravantes a la pena, determinando incluso que, ante la concurrencia de dos o más circunstancias agravantes, la pena será de cadena perpetua, sin perjuicio de las inhabilitaciones previstas en los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes.
Como consecuencia de la presente modificatoria, también se modifican las concernientes a los delitos de: Lesiones graves (Art. 121), Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (121 – B), Lesiones leves (Art. 122), Lesión dolosa y Lesión culposa (Art. 441) y Maltrato (Art. 442).
Por otro lado, Ley N° 30819 también modifica los artículos 75° literal h) y 77° literal d) del Código de los Niños y Adolescentes en lo concerniente a la Suspensión de la Patria Potestad y Extinción o pérdida de la Patria Potestad, respectivamente.
Finalmente, la Ley N° 30819 ordena la suspensión y extinción de Patria Potestad en Procesos penales, en los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 121-B, 122. 122-B, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal.
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Rolando Lema Hanke
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